CEBALLOS VALENZUELA SANTIAGO CON INOSTROZA MANRIQUEZ ANGEL (S)
Rol
175324-2023
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos sobre procedimiento monitorio de precario tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 13167-2022, caratulado “Ceballos Valenzuela Santiago con Inostroza Manríquez Ángel”, el tribunal de primera instancia con fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, tuvo por presentada la oposición y por terminado el procedimiento monitorio de autos. Apelada por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el treinta de junio de dos mil veintitrés, la revocó y en su lugar, pronunció resolución que rechazó la oposición, por extemporánea, ordenando la continuación de la tramitación del procedimiento monitorio conforme a derecho. En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Primero: Que, el recurrente sostiene que el fallo infringe los artículos 18-C y 18-K de la Ley Nº 18.101, artículos 19, 20, 21, 22,23 y 24 del Código Civil, artículos 64 y 66 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2195 del Código Civil. Sostuvo, en síntesis, que el plazo de 10 días corridos que establece el artículo 18-C de la citada ley no es aplicable a los juicios de precario porque es un plazo para requerir de pago al deudor de rentas de arrendamiento, y que su parte se opuso a la demanda monitoria dentro del plazo de 10 días hábiles, de conformidad a lo que dispone el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contados desde la notificación de la demanda que se produjo el día 31 de enero de 2023. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Compareció Santiago Abel Ceballos Valenzuela quien interpuso demanda de precario, en procedimiento monitorio en contra de Ángel Custodio Inostroza Manríquez, fundada en que es dueño de la propiedad ubicada en calle Pasaje Sierra Nevada número nueve mil ciento cuarenta y dos, que corresponde a
Fallo
fallo infringe los artículos 18-C y 18-K de la Ley Nº 18.101, artículos 19, 20, 21, 22,23 y 24 del Código Civil, artículos 64 y 66 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2195 del Código Civil. Sostuvo, en síntesis, que el plazo de 10 días corridos que establece el artículo 18-C de la citada ley no es aplicable a los juicios de precario porque es un plazo para requerir de pago al deudor de rentas de arrendamiento, y que su parte se opuso a la demanda monitoria dentro del plazo de 10 días hábiles, de conformidad a lo que dispone el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contados desde la notificación de la demanda que se produjo el día 31 de enero de 2023. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Compareció Santiago Abel Ceballos Valenzuela quien interpuso demanda de precario, en procedimiento monitorio en contra de Ángel Custodio Inostroza Manríquez, fundada en que es dueño de la propiedad ubicada en calle Pasaje Sierra Nevada número nueve mil ciento cuarenta y dos, que corresponde al sitio número trescientos noventa y uno del plano de la Población Colón Oriente, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ocupada por mera tolerancia de sus representados, sin que haya habido previo contrato. Solicitó se acoja la acción en contra de la demandada y, sea condenada a la restitución del predio. 2.- Se practicó la notificación de la demanda el 31 de
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Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos sobre procedimiento monitorio de precario tramitado ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 13167-2022, caratulado “Ceballos Valenzuela Santiago con Inostroza Manríquez Ángel”, el tribunal de primera instancia con fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, tuvo por presentada la oposición y por terminad
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