JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

JORGE HORACIO GALAZ ENRIQUEZ CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

182696-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de los párrafos primero a séptimo de su motivo décimo sexto. Asimismo, se da por reproducido el

Fundamentos

considerando quinto del

Fallo

fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que el demandante solicita la compensación de aquellos días de feriado legal y proporcional pendientes al término de su vínculo funcionario, invocando al efecto lo dispuesto en el artículo 73 inciso segundo del Código del Trabajo; sin embargo, como se razonó, dicha regla no resulta aplicable ni aun supletoriamente a su caso, pues el otorgamiento y ejercicio de los feriados se encuentra regulado en el Estatuto Administrativo, que en sus artículos 102 a 107 regula la institución en examen, sin autorizar el resarcimiento en dinero del beneficio no utilizado en su oportunidad. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 483 A y 483 C del Código del Trabajo, se declara que manteniéndose inalteradas las restantes decisiones no afectadas por la presente sentencia de reemplazo, se rechaza la demanda en cuanto persigue la compensación del feriado legal y proporcional pendiente a la época del cese del vínculo funcionario. Regístrese y devuélvase. N° 182.696-23.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., María Teresa de Jesús Letelier R., María Cristina Gajardo H., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, trece de junio de dos mil vei

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de los párrafos primero a séptimo de su motivo décimo sexto. Asimismo, se da por reproducido el considerando quinto del fallo de un

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