JUAN VIDELA HERNANDEZ Y OTRA CON CORPORACION SANATORIO ALEMAN Y OTRO (O)
Rol
13850-2022
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASAC.FORMA Y FDO/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-3.868-2016 del Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Videla y otros con Corporación Sanatorio Alemán y otro”, por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, complementada por la de tres de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda principal por responsabilidad contractual, solo en cuanto condenó a la demandada Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. a pagar al menor Saiph Eduardo Videla Zambrano, o a quien sus derechos represente, la suma de $15.000.000 a título de indemnización por daño moral, desestimando esa pretensión y la deducida en subsidio, en sede extracontractual, por Keyla Emedilia Zambrano Pérez y Juan Eduardo Videla Fernández en contra de la Corporación Sanatorio Alemán S.A. y la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán. La mencionada clínica impugnó el fallo y su complemento mediante recursos de casación en la forma y apelación; la demandante se adhirió a este último arbitrio y por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó los libelos de nulidad formal, revocó el fallo en cuanto había desestimado la demanda deducida por Juan Eduardo Videla Fernández para, en su lugar, acogerla y condenar a Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. a pagarle la suma de $15.000.000, por concepto de daño moral. En lo demás, confirmó el pronunciamiento impugnado, con declaración que eleva a $50.000.000 el monto del resarcimiento que Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. debe pagar al niño Saiph Eduardo Videla Zambrano. En contra de esta última sentencia la demandante y la demandada Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma intentado por la demandada. PRIMERO: Que el apoderado de la demandada Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. arguye que la sentencia incurre en los vicios previstos en los numerales 5, 7 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el primero, que vincula a la exigencia prevista en el N° 4 del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, manifiesta que la sentencia de primer grado rechazó su excepción de falta de legitimación pasiva sin explicar el razonamiento fáctico y jurídico que sustenta esa conclusión, al tenor de lo señalado y pedido por los actores. En opinión de la impugnante, la sentencia no explicita porqué estima que Clínica de la Mujer S.A. es la continuadora del giro de la Corporación Sanatorio Alemán, única calidad en que la primera fue emplazada, privándola de la posibilidad de contradecir esa decisión. Esa omisión no fue subsanada en la sentencia de segundo grado pese a haber desestimado el recurso de nulidad formal en que aquello fue denunciado. Tocante al vicio de contener decisiones contradictorias, refiere que su parte solo podía ser condenada si se establecía la responsabilidad de Corporación Sanatorio Alemán pues, según los demandantes, ésta fue quien otorgó las atenciones que se cuestionan y la recurrente únicamente debería ser condenada por ser la “continuadora legal del giro” de aquélla. En estas condiciones, si la sentencia de primer grado acogió la excepción de falta de titularidad pasiva opuesta por la Corporación Sanatorio Alemán al concluir que ésta no tuvo intervención alguna en las atenciones médicas y hospitalarias que se cuestionan, también debió rechazar la demanda en contra de la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., porque independientemente de si era o no efectivo que tenía la calidad de “continuadora legal del giro” –que, a juicio de quien recurre, no tiene- la falta de responsabilidad de la primera no autorizaba a condenar a quien fue demandado en una calidad accesoria, incurriendo así en decisiones contradictorias que ameritan la invalidación del fallo. El vicio también fue expuesto por intermedio de un recurso de casación en la forma ante el tribunal de alzada, siendo desestimado el arbitrio bajo la equivocada premisa de que no se trata de decisiones que no se puedan cumplir simultáneamente, olvidando los jueces la calidad en que fue emplazada la recurrente. En cuanto al tercer capítulo de nulidad, arguye que la sentencia ha sido dada ultrapetita, en tanto acogió la demanda que se interpuso en su contra en su calidad de prestadora del servicio de atención médica y hospitalaria de los demandantes de autos, en circunstancias que, ya se dijo, no fue esa la condición que le atribuyó la demandante, sino el hecho de ser continuadora legal de la Corporación demandada. De este modo, el
Fallo
fallo y su complemento mediante recursos de casación en la forma y apelación; la demandante se adhirió a este último arbitrio y por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Concepción desestimó los libelos de nulidad formal, revocó el fallo en cuanto había desestimado la demanda deducida por Juan Eduardo Videla Fernández para, en su lugar, acogerla y condenar a Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. a pagarle la suma de $15.000.000, por concepto de daño moral. En lo demás, confirmó el pronunciamiento impugnado, con declaración que eleva a $50.000.000 el monto del resarcimiento que Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. debe pagar al niño Saiph Eduardo Videla Zambrano. En contra de esta última sentencia la demandante y la demandada Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma intentado por la demandada. PRIMERO: Que el apoderado de la demandada Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A. arguye que la sentencia incurre en los vicios previstos en los numerales 5, 7 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el primero, que vincula a la exigencia prevista en el N° 4 del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, manifiesta que la sentencia de primer grado rechazó su excepción de falta de legitimación pasiva sin explicar el razonamiento fáctico y jurídico q
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol C-3.868-2016 del Primer Juzgado Civil de Concepción, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Videla y otros con Corporación Sanatorio Alemán y otro”, por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, complementada por la de tres de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda pri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica