CABEZAS ORMEÑO DYLAN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES
Rol
18285-2024
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, a juicio de esta Corte, se han agregado antecedentes suficientes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado y si bien no existe una conclusión definitiva sobre el estado mental del inculpado, los mismos aparecen como suficientes para proceder, por ahora, conforme a las reglas de tramitación contempladas a propósito de las medidas de seguridad contempladas a contar del artículo 455 del Código Procesal Penal ya que, a lo menos, existen sospechas e indicios suficientes sobre la enajenación mental, condición que autoriza a sustituir el procedimiento en este estadio procesal, a la espera de que se allegue el informe siquiátrico prescrito por nuestra legislación de conformidad a la norma ya aludida. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 260-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dylan Axel Cabezas Ormeño, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Los Ángeles, con fecha 9 de mayo del año en curso, en el RIT 2331-2023 y, en su lugar, se dispone que, el procedimiento seguido respecto del referido imputado, se sujetará al procedimiento que dispone el artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal, ello a la espera del informe psiquiátrico correspondiente que, si no hubiese sido decretado, se ordenará realizar. Asimismo, el Tribunal de Garantía citará a los intervinientes para discutir la procedencia de las medidas cautelares, en particular la establecida en el artículo 4624 de Código del Ramo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 18.285-2024
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 260-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dylan Axel Cabezas Ormeño, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Los Ángeles, con fecha 9 de mayo del año en curso, en el RIT 2331-2023 y, en su lugar, se dispone que, el procedimiento seguido respecto del referido imputado, se sujetará al procedimiento que dispone el artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal, ello a la espera del informe psiquiátrico correspondiente que, si no hubiese sido decretado, se ordenará realizar. Asimismo, el Tribunal de Garantía citará a los intervinientes para discutir la procedencia de las medidas cautelares, en particular la establecida en el artículo 4624 de Código del Ramo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 18.285-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, a juicio de esta Corte, se han agregado antecedentes suficientes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado y si bien no existe una conclusión definitiva sobre el estado mental del inculpado, los mismos aparecen como suficientes para proceder, por ahora, conforme a las reglas de tramitación contempladas a p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica