QUIEBRA FIT RESEARCH CORREDORES DE BOLSA S.A. CON ACE SEGUROS S.A. (A)
Rol
14930-2022
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los siguientes
Fundamentos
considerandos y/o frases contenidas en ellos: lo indicado en la letra a) del considerando 210, la expresión “que ya no existía” del considerando 219 y del 222, del párrafo final del considerando 223 a partir del punto (.) seguido que comienza con la frase “Toda la prueba…”, del considerando 230 a partir del punto seguido (.) que comienza con la frase “El seguro garantiza…”, los motivos 232, 237, 238, 239, 240, 241, 246, 270, 271, y de lo resolutivo, el numeral 2°, que se eliminan, asi como lo señalado en los motivos décimo séptimo a vigésimo de la sentencia de casación que antecede, y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, la primera acción intentada por la demandante, es la de cumplimiento forzado del contrato de seguros denominado “Póliza integral para Corredores de Bolsa” (09-0000778), el que cubre la infidelidad de empleados. Aquel supuesto, se verifica, como precisa la demandante, ya que dos de sus ejecutivos, no obstante la suspensión decretada por la autoridad fiscalizadora, continuaron efectuando operaciones de corretaje de valores, recibiendo dineros de sus clientes, alzándose con ellos, así como el patrimonio de FIT, el que desapareció en su totalidad, motivando luego su quiebra. Los ejecutivos, junto a un tercero, fueron objeto de formalización de la investigación, y posteriormente condenados por estos hechos. Los actos cometidos por los ejecutivos, precisó, son de aquellos riesgos cubiertos por la Póliza objeto de la litis, consistentes en la realización de actos deshonestos por parte de los empleados del asegurado, indicando que en este caso los hechos fueron realizados por los ejecutivos durante la vigencia del contrato. Pidió el pago USD $4.000.000, al que debe descontarse el deducible acordado, de USD $200.000 a todo evento o siniestro. Acusó que el documento en el que constan las condiciones generales de la póliza, nunca le fue entregado, por lo que desconoce su contenido, no pudiendo aplicarse, ya que se trata de aquellas polizas no depositadas ante la Superintendencia, todo ello conforme el artículo 3, letra e), inciso 2°, del D.FL N° 251. SEGUNDO: Que, la demandada, solicitó el rechazo de la demanda indicando que los ejecutivos de la demandante, son, además, controladores de la Corredora, y que se apropiaron de dineros provenientes de los inversionistas de FIT, no obstante que, por resolución de la Superintendencia, dicha compañía se encontraba suspendida de ejercer su rubro. Por lo anterior, estos fueron condenados penalmente por el 4° Juzgado de Garantía por diversos delitos, como ejercer como Corredores de Bolsa, sin serlo, entrega maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia y estafa reiterada. Indicó que la póliza de infidelidad, protege al asegurado de las pérdidas ocasionadas directamente de los actos deshonestos de cualquier empleado que obtenga una ganancia financiera personal, pero que no se verifica la cobertura ya que sólo cubre a la Corredora, y no a sus clientes o acreedores. En subsidio, ale
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de 22 de nociembre de 2018, dictada por el árbitro mixto, don Pedro Pablo Vergara Varas, solo en cuanto denegó la demanda de cumplimiento forzado del contrato de seguros contenido en la Póliza N° 09-0000778, la que se acoge, en este capítulo, condenándose a la demandada a pagar a la demandante, la suma de USD 3.800.000, (tres millones dólares de Estados Unidos de Norteamerica), en su equivalente, en dinero efectivo a la fecha de su pago conforme certificación que emita el Banco Central de Chile. II.- Que, la suma indicada, devengará intereses corrientes desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. III.- Que, se confirma en lo demás, el fallo apelado, sin costas, por haber tenido la demandada motivo plausible para litigar. Acodada con el voto en contra del Ministro Sr. Mauricio Silva Cancino, y del Abogado Integrante Sr. Hector Humeres Noguera, quienes fueron de opinión de confirmar la sentencia apelada, en todas sus partes, por las razones expresadas en el voto disidente dado en la sentencia de casación que antecede. Registrese, notifíquese, y devuelvase con sus antecedentes. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Héctor Humeres N. Rol Nº 14.930-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señor
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los siguientes considerandos y/o frases contenidas en ellos: lo indicado en la letra a) del considerando 210, la expresión “que ya no existía” del consideran
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