QUIEBRA FIT RESEARCH CORREDORES DE BOLSA S.A. CON ACE SEGUROS S.A. (A)
Rol
14930-2022
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASAC.FORMA/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En procedimiento arbitral, tramitado ante el árbitro mixto don Pedro Pablo Vergara Varas, caratulado “Quiebra FIT Research Corredores de Bolsa S.A con ACE Seguros S.A”, sobre cumplimiento de contrato de seguro, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda, sin costas. La referida resolución definitiva fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por la parte demandante. La Corte de Apelaciones de Santiagpo, en sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, desestimó el primer arbitrio, y con nuevos argumentos, la confirmó. La misma parte, interpuso en contra de la sentencia de segundo grado, un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante. PRIMERO: Que, por medio de su arbitrio de nulidad formal, la demandante invocó, en primer lugar, la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto indicó que existen consideraciones contradictorias en el fallo recurrido, ya que al confirmar la sentencia hizo suyos los defectos de esta especie que presenta la sentencia de primera instancia. Así, precisa, en lo referido a la acción de cumplimiento de la póliza de seguros sobre fidelidad funcionaria, por un lado se sostiene la existencia de actos deshonestos por parte de los ejecutivos de la asegurada que no le habrían causado perjuicio a su patrimonio, pero, al mismo tiempo, se afirma que los dineros defraudados efectivamente fueron sustraidos desde sus arcas, y que sí sufrió daños, sin que exista cobertura sólo porque fueron causados por sus ejecutivos. En relación con la segunda acción ejercida, referida al cumplimiento del contrato de seguro sobre resposabilidad civil de directores y gerentes, contenido en la póliza Nº 09-0000494, y en fundamento de la misma causal en análisis, indicó que la Corte de Apelaciones reconoci
Fundamentos
considerando 274, en el cual se afirma basar la sentencia, entre otras cosas, en “las estipulaciones de los contratos (pólizas de seguro) materia de autos, normas legales citadas…” no obstante lo cual una revisión de la sentencia permite establecer que no hay citas concretas ni a cláusulas precisas y determinadas de los referidos contratos, o normas de interpretación de los mismos, como prácticamente a ninguna norma legal. SEGUNDO: Que, como segunda causal de casación en la forma, se invocó la del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por ultrapetita, vicio que se verifica por lo razonado en el motivo séptimo, numeral cuarto, de la sentencia recurrida, cuando decide confirmar la de primera instancia que rechazó la segunda acción entablada –de cumplimiento del contrato de resposabilidad de gerentes y administradores-, pero modificando el fundamento, reconociendo la calidad de asegurado de la demandante, pero negándole cobertura con una simple, pero a su juicio no fundada frase: “a pesar que aparece como asegurada la corredora, a no ser que se tratare de una restitución por pagos realizados por esta última a sus respectivos directores por perjuicios cubiertos, que no es el caso.” Lo cierto –dice la recurrente- es que la demandada no alegó nunca que la cobertura en la mencionada póliza se refiriera a una específica, ni menos que no se diera en la especie, ya que la demandada se limitó a negarle la calidad de asegurado. TERCERO: Que, en relación con la primera causal de casación formal, deberá ser desestimada desde luego, tanto porque el contenido de los fundamentos se refieren a la decisión que de igual recurso impetrado respecto de la sentencia de primera instancia formuló la recurrente, y cuanto porque lo rebatido son el contenido de los basamentos en cuanto no se avienen a la tesis del demandante. En efecto, consta en los antecedentes que la parte demandante interpuso en contra del
Fallo
fallo recurrido, ya que al confirmar la sentencia hizo suyos los defectos de esta especie que presenta la sentencia de primera instancia. Así, precisa, en lo referido a la acción de cumplimiento de la póliza de seguros sobre fidelidad funcionaria, por un lado se sostiene la existencia de actos deshonestos por parte de los ejecutivos de la asegurada que no le habrían causado perjuicio a su patrimonio, pero, al mismo tiempo, se afirma que los dineros defraudados efectivamente fueron sustraidos desde sus arcas, y que sí sufrió daños, sin que exista cobertura sólo porque fueron causados por sus ejecutivos. En relación con la segunda acción ejercida, referida al cumplimiento del contrato de seguro sobre resposabilidad civil de directores y gerentes, contenido en la póliza Nº 09-0000494, y en fundamento de la misma causal en análisis, indicó que la Corte de Apelaciones reconoció la calidad de asegurado de la demandante, sin embargo, rechazó la demanda por estimar que la póliza cubría el patrimonio de los directores mismos, y únicamente en el evento de una restitución de pagos efectuados por aquellos, afirmaciones que carecerían de motivación al descartar otra hipótesis como las que formula en su demanda. En esta misma causal, sostuvo tambien que el fallo recurrido carece de consideraciones de derecho, esto porque confirmó sin mayores modificaciones la sentencia apelada, que contiene iguales evidentes omisiones sobre estos fundamentos, y que únicamente formula sus razonamientos e
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Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En procedimiento arbitral, tramitado ante el árbitro mixto don Pedro Pablo Vergara Varas, caratulado “Quiebra FIT Research Corredores de Bolsa S.A con ACE Seguros S.A”, sobre cumplimiento de contrato de seguro, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda, sin costas. La referida resolución definitiv
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