C.A. de Santiago

RIVERA CAMPOS DANNY CONTRA 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

18278-2024

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial—, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo. 2.- Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que los nuevos hechos que conformarían el nuevo delito que se le imputaría al adolescente, no están dentro de núcleo central de la primera imputación, ello sumado que, en cualquier caso, dicha actuación se enmarcaría fuera del plazo que establece el artículo 38 de la Ley N° 20.084, lo que conforma, en definitiva, una afectación de las garantías procesales de la defensa, sin el contradictorio pertinente. 3.- Que, lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1378-2024 y en su lugar se decide que se acoge la acción constitu

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Danny Alexis Rivera Campos, dejándose sin efecto la resolución de fecha 17 de mayo pasado, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en sus autos RIT 3312-2023, en la cual se fijó una audiencia de reformalización y cierre de la investigación para el próximo 27 de junio y, en su lugar, se decreta que el referido Tribunal fijará una audiencia para los efectos de discutir acerca del cierre de la investigación, la que se celebrará dentro del plazo que establece el artículo 38 de la Ley N° 20.084, sin perjuicio de otros derechos por parte del Ministerio Público. Se previene que el abogado integrante, señor Gandulfo, considera que la reformalización, en este caso, no está permitida por el único hecho que dicha actuación se realizaría fuera del término legal que establece el artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 18.278-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —p

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