JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

FORESTAL MININCO S.A. CON GODELIVA AREVALO Y OTROS (O)

Rol

92651-2021

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo quinto, vigésimo sexto, párrafos primero y último del motivo vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, y desde el trigésimo al cuadragésimo segundo, que se eliminan y, se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la acción principal deducida se enmarca en un procedimiento declarativo de mera certeza mediante el cual la actora pretende se declare que es dueña exclusiva y excluyente de un inmueble denominado “resto del Fundo Huillinco” de una superficie aproximada de 4.930,27 hectáreas, inscrito a fojas 293, número 401 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete correspondiente al año 1983. Indicó que los demandados, a través de diversos actos, han desconocido su dominio sobre el predio, pretendiendo derechos sobre él sin poseerlos, presentando en diversos procesos una serie de antecedentes de dominio que no guardan relación con la realidad, indicando que en la especie existen inscripciones paralelas y que contaría con una inscripción de papel carente de contenido material. Pidió, en cuanto a su acción principal, lo siguiente: 1) Declarar y ratificar que Forestal Mininco S.A. es dueña absoluta, exclusiva y excluyente del Inmueble, predio inscrito a fojas 293 N°401 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, correspondiente a 1983, cuyos deslindes precisa en el contenido de la demanda. 2) Declarar que la inscripción de dominio sobre el inmueble, especificada en el numeral anterior prevalece sobre las inscripciones de los demandados, las que fueron también individualizadas. 3) Ordenar que los demandados deben abstenerse en el futuro de impugnar o perturbar el dominio, la posesión y la tenencia material que Mininco tiene sobre el Inmueble; y, cesar la perturbación de la posesión regular inscrita y material, tranquila e ininterrumpida del mismo; 4) Declarar que las acciones y derechos referidos al Fundo Canihual, según dan cuenta las inscripciones de dominio vigentes y que se singularizan en su libelo, no abarcan terrenos correspondientes al resto del Fundo Huillinco o que no existen antecedentes que permiten concluir la supuesta superposición de títulos invocada por los demandados. 5) Ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Cañete anotar al margen de la inscripción de dominio de su inmueble (de fojas 293 N°401 del Registro de Propiedad correspondiente a 1983), el petitorio acogido de la demanda principal; y, 6) Condenar solidariamente a los demandados al pago de las costas de este juicio. Dedujo, además, en subsidio, una acción de declaración de prescripción adquisitiva y de indemnización de perjuicios. SEGUNDO: Que la acción declarativa de mera certeza corresponde a “aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho” y que “no van más allá de esa declaración” (Eduardo J. Couture, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Editorial Puntolex, año 2010, pp. 284-285), de lo que se desprende que su finalidad se limita sola

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo quinto, vigésimo sexto, párrafos primero y último del motivo vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, y desde el trigésimo al cuadragésimo segundo, que se eliminan y, se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la acción principal deducida se enmarca en un procedimiento declarativo de mera certeza mediante el cual la actora pretende se declare que es dueña exclusiva y excluyente de un inmueble denominado “resto del Fundo Huillinco” de una superficie aproximada de 4.930,27 hectáreas, inscrito a fojas 293, número 401 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete correspondiente al año 1983. Indicó que los demandados, a través de diversos actos, han desconocido su dominio sobre el predio, pretendiendo derechos sobre él sin poseerlos, presentando en diversos procesos una serie de antecedentes de dominio que no guardan relación con la realidad, indicando que en la especie existen inscripciones paralelas y que contaría con una inscripción de papel carente de contenido material. Pidió, en cuanto a su acción principal, lo siguiente: 1) Declarar y ratificar que Forestal Mininco S.A. es dueña absoluta, exclusiva y excluyente del Inmueble, predio inscrito a fojas 293 N°401 del Registro de Propiedad del Conser

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo quinto, vigésimo sexto, párrafos primero y último del motivo vigésimo séptimo,

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