1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EXPORTADORA COTTLE FARMS CHILE LIMITADA CON MILLET MORALES IGNACIO (O)

Rol

162662-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos ordinarios rol C-7641-2017 tramitados ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre cobro de pesos, caratulados “Exportadora Cottle Farms Chile Ltda. con Millet Morales Ignacio”, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se acogió, la excepción de prescripción deducida por el demandado, condenándose a cada parte al pago de sus costas. El fallo de primer grado fue recurrido de casación en la forma y apelado por la demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós lo revocó, previo rechazar el recurso de casación y en su lugar, rechazó la excepción de prescripción y acogió la excepción de pago parcial opuesta por la demandada, solo hasta el monto de US$331.742,97, y acogió la demanda de cobro de pesos solo en cuanto, se condena a Ignacio Javier Millet Morales a pagar a la primera, la suma de US$67.387,03, rechazándose en todo lo demás la referida acción y cada parte debe solventar sus costas. En contra de esta última sentencia, ambas partes deducen recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en el fondo del demandante: Primero: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1545, 1560 y 1568 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que el sentenciador de segunda instancia al acoger la excepción de pago parcial, no ha considerado que la fuente de la obligación de la demandada emana de la escritura pública de reconocimiento de deuda de fecha 9 de agosto de 2006 y que para extinguirla debe pagarse precisamente lo en esta estipulado, y no otra cosa; y segundo, que la existencia o no de un contrato de largo plazo de compraventa de arándanos frescos de exportación, de fecha 11 de julio de 2006 nada tiene que ver con la extinción de la obligación señalada en el número primero, siendo del todo improcedente la vinculación de ambos actos jurídicos

Fundamentos

fundamentos que preceden pone de manifiesto que el quid de la crítica de ilegalidad dirigida contra la sentencia que se impugna en el recurso, estriba en que los pagos parciales realizados por la demandada se refieren a contratos distintos al que sirve de fundamento a la acción, por lo que no habiendo sido acreditado por la deudora el pago de la obligación que se cobra, los jueces del fondo habrían debido rechazar la excepción de pago parcial y en consecuencia acoger íntegramente la demanda. Sexto: Que lo anterior hace necesario recordar que el recurso de casación es un medio de impugnación de índole extraordinaria que no constituye instancia jurisdiccional pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho del pleito. Esta limitación se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado por establecidos en el

Fallo

fallo de primer grado fue recurrido de casación en la forma y apelado por la demandante, y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós lo revocó, previo rechazar el recurso de casación y en su lugar, rechazó la excepción de prescripción y acogió la excepción de pago parcial opuesta por la demandada, solo hasta el monto de US$331.742,97, y acogió la demanda de cobro de pesos solo en cuanto, se condena a Ignacio Javier Millet Morales a pagar a la primera, la suma de US$67.387,03, rechazándose en todo lo demás la referida acción y cada parte debe solventar sus costas. En contra de esta última sentencia, ambas partes deducen recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en el fondo del demandante: Primero: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 1545, 1560 y 1568 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que el sentenciador de segunda instancia al acoger la excepción de pago parcial, no ha considerado que la fuente de la obligación de la demandada emana de la escritura pública de reconocimiento de deuda de fecha 9 de agosto de 2006 y que para extinguirla debe pagarse precisamente lo en esta estipulado, y no otra cosa; y segundo, que la existencia o no de un contrato de largo plazo de compraventa de arándanos frescos de exportación, de fecha 11 de julio de 2006 nada tiene que ver con la extinción d

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PAGE Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos ordinarios rol C-7641-2017 tramitados ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre cobro de pesos, caratulados “Exportadora Cottle Farms Chile Ltda. con Millet Morales Ignacio”, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se acogió, la excepción de prescripción deducida por el demandado, condenándose

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