4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUERRA CASO REINALDO CON A.F.P. CUPRUM S.A.(O)

Rol

137692-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En los autos rol C-20.879-2019, sobre juicio ordinario, caratulados “Guerra Caso Reinaldo / A.F.P. Cuprum S.A.”, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por decisión de veintiocho de enero de dos mil veintiuno acogió sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por el demandado. Apelada esta resolución por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por decisión de mayoría, de cinco de octubre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad, la recurrente denuncia como infringidos los artículos 6 y 12 de la Ley N°21.226 y los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Luego de hacer una cronología de los hechos, señala el recurrente que la solicitud por ellos formulada, el día 31 de agosto de 2020 es una gestión útil, al notificarse expresamente de la interlocutoria de prueba, independientemente de la fecha en la cual el tribunal a quo proveyó esa solicitud. A continuación, transcribe las normas que estimas infringidas, comenzando por el artículo 12 de la Ley N°21.226, en virtud del cual y durante el término de la pandemia, el término probatorio se encontraba suspendido, compartiendo el argumento del voto disidente. En virtud de aquello, atendido que el estado de excepción constitucional se decretó en marzo de 2020 y concluyó el 30 de septiembre de 2021, todo el tiempo contabilizado por los sentenciadores no debió computarse, de lo cual concluye que la norma citada fue infringida, al no ser aplicada. En lo que respecta al artículo 6 de la citada ley, hoy derogado, estima que la carga del demandante, de notificar la interlocutoria de prueba, estaba también suspendida, analizando la “utilidad” de dicha gestión y al hecho de haber cesado las actuaciones en el proceso, pero no de forma antojadiza, por desidia o negligencia de su parte y, entonces, debiera considerarse como última resolución recaída en gestión útil, aquella que resolvió el escrito de notificación, para lo cual cita jurisprudencia de la Tercera Sala de esta Corte Considera que, de no haberse producido las infracciones a la Ley del

Fallo

fallo recurrido, se habría tenido que llegar necesariamente a la conclusión de que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12.226, resulta improcedente decretar el abandono del procedimiento, debido a que no se puede contabilizar para dichos efectos, el término en que este procedimiento estuvo paralizado por el decreto del estado de excepción constitucional y, tal como lo razonó el voto disidente de la sentencia impugnada, perseverar en las notificaciones de la resolución que recibió la causa a prueba, no tenía mérito alguno de cambiar el estado procesal de los autos, pues no haría avanzar el juicio atendido lo dispuesto en el ahora derogado artículo 6 de la citada Ley. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, previo al análisis del recurso, es necesario dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: a) Reinaldo Guerra Caso demandó de indemnización de perjuicios a A.F.P. Cuprum, con fecha 27 de junio de 2019; b) El día 24 de septiembre de 2019 se notificó a la demandada, quien contestó, según consta del folio 14; c) Los trámites de la réplica y dúplica se evacuaron según los folios 16 y 18, realizándose la audiencia de conciliación el día 20 de febrero de 2020; d) Con fecha 3 de marzo de 2020 se recibió la causa a prueba, según consta del folio 25; e) En el folio 26, con fecha 31 de agosto de 2020 la parte demandante se notificó por escrito de la interlocutoria de prueba; f) El día 8 de septiembre de ese año, bajo el folio 27, el tribunal tuvo por notificada a la actora, con esa fecha, de la resolución que recibió la causa a prueba; g) Por su parte, el día 8 de enero 2021, se notificó por cédula a la demandada de lo resuelto en el folio 25; j) Cuatro días después, la parte demandada opuso el incidente de abandono del procedimiento; k) El día 28 de enero de 2021 el tribunal a quo acogió la incidencia, alzándose la demandante; l) Con fecha 14 de septiembre de 2022 la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de mayoría, confirmó la decisión apelada. TERCERO: Que, la sentencia de primer grado acogió el incidente planteado, teniendo presente que era necesario notificar a ambas partes de la resolución que recibió la causa a prueba, puesto que la sola notificación al demandante no tiene el mérito de constituir gestión útil, al no producir, aisladamente, efectos procesales en el juicio, recayendo el impulso procesal en el actor y siendo la última resolución recaída en gestión útil la de 3 de marzo de 2020, esto es, la interlocutoria de prueba, habiendo el demandado solicitado, como primera gestión después de su notificación, el abandono del procedimiento, concluye que transcurrieron los seis meses de inactividad para acoger la petición formulada. Por su parte, la sentencia recurrida tuvo además presente para confirmar, en su decisión de mayoría, que

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-20.879-2019, sobre juicio ordinario, caratulados “Guerra Caso Reinaldo / A.F.P. Cuprum S.A.”, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por decisión de veintiocho de enero de dos mil veintiuno acogió sin costas el incidente de abandono del procedimiento, promovido por el demandado. Apelada esta resolución por la demandante, u

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica