MOGUERZA CONSTRUCTORA SPA CON EMBAJADA REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL (O)
Rol
21834-2022
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, conforme precisa la demanda entablada por Moguerza Constructora SpA en contra de la República Federativa de Brasil, el demandante solicitó el cumplimiento de las obligaciones contenidas en un contrato suscrito entre ellas en diciembre de 2013, cuyo objeto era la ejecución de obras de restauración, reforma, modernización y adecuación de las Instalaciones del edificio de la Embajada de Brasil en Santiago, que comprendían la Cancillería, la Residencia Oficial y el Centro Cultural de Brasil, en la calle Alonso de Ovalle N°1.665, comuna de Santiago, de acuerdo con los proyectos, cuadernos de encargos y especificaciones técnicas reseñadas en el mismo contrato. 2°.- Que, el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas expresa que: “El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al artículo 37°. 2. La renuncia ha de ser siempre expresa. 3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37° entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal. 4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.” A su vez, el artículo 321 del Código de Bustamante, ubicado en el Capítulo I, del Título II, referido a las reglas de competencia en lo civil y comercial, señala que: “Se entenderá por sumisión expresa la hecha por los interesados renunciando clara y terminantemente a su fuero propio y designando con toda precisión el juez a quien se sometan.” 3°.- Que, el contrato suscrito entre las partes con fecha 13 de diciembre 2013, contiene, en la cláusula 14.4, una disposición expresa que entrega a los tribunales chilenos, y particularmente a los tribunales ordinarios de Santiago, la competencia para conocer de los litigios, controversias o cuestiones referentes a la validez, cumplimiento, ejecución o interpretación del contrato, circunstancia que constituye una renuncia expresa a la inmunidad de jurisdicción en los términos señalados en las normas transcritas en el motivo anterior. 4°.- Que, conforme lo expresado, el Ministro del Fuero –como tribunal de primera instancia en los términos del artículo 50 N° 2 del Código de Orgánico de Tribunales-, tiene competencia para conocer del litigio planteado, sin perjuicio de las demás alegaciones sustantivas que se formulen en el curso del procedimiento, debiendo en todo caso, darse cumplimiento a las normas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de notificaciones judiciales. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve dictada por el Ministro del Fuero señor Juan Manuel Muñoz Pardo, y en su lugar, se declara que el tribunal unipersonal de excepción es competente para conocer de estos autos, y que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre las excepciones dilatorias formuladas en escrito de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, conforme en derecho corresponda, disponiendo, en lo sucesivo, que las notificaciones que se requieran en la causa sean practicadas de conformidad a las normas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Se previene que el Ministro Sr. Silva estuvo por no disponer que los antecedentes pasen a juez no inhabilitado conforme la naturaleza de la resolución recurrida. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. Rol N° 21.834-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Eduardo Morales R. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y la Ministra señora Repetto, por estar con licencia médica.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve dictada por el Ministro del Fuero señor Juan Manuel Muñoz Pardo, y en su lugar, se declara que el tribunal unipersonal de excepción es competente para conocer de estos autos, y que un juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre las excepciones dilatorias formuladas en escrito de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, conforme en derecho corresponda, disponiendo, en lo sucesivo, que las notificaciones que se requieran en la causa sean practicadas de conformidad a las normas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Se previene que el Ministro Sr. Silva estuvo por no disponer que los antecedentes pasen a juez no inhabilitado conforme la naturaleza de la resolución recurrida. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. Rol N° 21.834-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y los Abogados Integrantes señor Eduardo Morales R. y señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y la Ministra señora Repetto, por estar con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: 1°.- Que, conforme precisa la demanda entablada por Moguerza Constructora SpA en contra de la República Federativa de Brasil, el demandante solicitó el cumplimiento de las obligaciones contenidas en un contrato
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