C.A. de Santiago

MOGUERZA CONSTRUCTORA SPA CON EMBAJADA REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL (O)

Rol

21834-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 5-2019, seguidos ante el Ministro del Fuero en la Corte de Apelaciones de Santiago don Juan Manuel Muñoz Pardo, caratulados “Moguerza Constructora SpA con Embajada República Federativa de Brasil”, en juicio ordinario sobre cobro de pesos e indemnizaciones, por resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el tribunal unipersonal no hizo lugar al procedimiento en razón carecer de jurisdicción el tribunal de primera instancia. Apelada dicha decisión por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, la confirmó sin más. En contra de esta última resolución, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, por medio del recurso, acusa la infracción de los artículos 31 y 32 y siguientes de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, promulgada por Decreto Supremo N° 666 de 9 de noviembre de 1967, así como también el artículo 321 del Código de Derecho Internacional Privado. Al respecto indicó que la primera norma señalada reconoce de manera literal la facultad de los Estados soberanos de renunciar a la inmunidad que le reconoce el Derecho Internacional al incluir una disposición expresa para someterse a los tribunales chilenos. La renuncia, precisa, requiere la concurrencia de dos requisitos: primero, que exista un acuerdo de renuncia a la inmunidad de jurisdicción y, segundo, que dicha renuncia conste por escrito. La doctrina, por su parte, ha agregado como supuesto que el Estado renunciante haya advertido de la existencia de dicha cláusula y que haya conocido de su contenido al momento de la celebración del contrato. Lo indicado, agrega el recurrente, ocurre con el contrato N° 17/2013, suscrito por las partes y que fuera redactado por la misma demandada, quien lo propuso en las bases de licitación, al indicar que: “14.4 … las partes excluyen el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos y se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales Ordinarios de Santiago en caso de litigios, controversias o cuestiones referentes a la validez, cumplimiento, ejecución o interpretación de este contrato…”. Acusó también la infracción de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, por cuanto la sentencia recurrida, en sus razonamientos, altera la interpretación de la naturaleza jurídica del contrato celebrado por las partes y no pondera correctamente la renuncia expresa de inmunidad realizado por la República Federativa de Brasil. Luego, también indicó la conculcación de los artículos 318 y 321 del Código de Derecho Internacional Privado, ya que ambas normas tienen dentro de sus objetivos el de reconocer la cláusula de elección de foro y de sustraer de la jurisdicción de los tribunales de la República Federativa de Brasil y reducir el riesgo económico para el contratante nacional de tener que demandar fuera del territorio nacional y otorgar seguridad jurídica para conocer de antemano el tribunal ante el que deberán someter sus litigios. El tribunal designado –precisa- no debería excusarse en las normas reconocidas por el Derecho Internacional y recogidas por nuestra legislación, para conocer y resolver las materias que han sido sometidos a su conocimiento, lo que implica no poder invocar la máxima “Forum non conviniens” para declinar su competencia. Por último, señaló la infracción al artículo 333 del Código de Derecho Internacional Privado, ello por declarar la incompetencia del tribunal, negándole valor a la excepción contenida en el presente artículo referido a la cláusula de sumisión expresa de la República Federal de Brasil. Pidió finalmente, que esta Corte anule la sentencia impu

Fallo

fallo recurrido, con costas. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto, es necesario dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1°.- Con fecha 19 de marzo de 2019, la empresa Moguerza Constructora SpA, presentó ante el Ministro del Fuero Juan Manuel Muñoz Pardo, una demanda de cumplimiento de contrato. Señaló que en el año 2013 participó de una licitación privada que la República Federativa de Brasil abrió con el objeto de restaurar el edificio de la Embajada de Brasil en Santiago, ubicada en calle Alonso de Ovalle N° 1665 de la comuna de Santiago, adjudicándose la licitación y suscribiendo con fecha 11 de diciembre de 2013, mediante instrumento privado, un contrato de construcción N°17/2013, para la ejecución de obras de restauración, reforma, modernización y adecuación de las instalaciones de la Embajada de Brasil en Santiago, que comprendía la Cancillería, la Residencia Oficial y el Centro Cultural de Brasil. El contrato fue suscrito con la República Federativa del Brasil, representada por la Embajada de Brasil en Santiago, en su calidad de propietaria del inmueble, representada a su vez por el señor Georges Lamaziere, Embajador de Brasil en Santiago a la época de suscripción del contrato. A través de ese contrato de construcción, se acordó la ejecución de obras indicadas de acuerdo con los proyectos, cuadernos de encargos y especificaciones técnicas proveídos por el contratante y en las Bases de Licitación N°17/2013, las cuales se conside

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol 5-2019, seguidos ante el Ministro del Fuero en la Corte de Apelaciones de Santiago don Juan Manuel Muñoz Pardo, caratulados “Moguerza Constructora SpA con Embajada República Federativa de Brasil”, en juicio ordinario sobre cobro de pesos e indemnizaciones, por resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve,

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