ERRÁZURIZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
248390-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales que indica, con ocasión la negativa de la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación, consistente el bloqueo de su pasaporte sin razón alguna. Segundo: Que, sin perjuicio de los argumentos de fondo expuestos por el Registro Civil en su oportunidad, no es posible soslayar lo informado en esta instancia dicho recurrido, según consta a folio 5 del presente expediente digital, en tanto da cuenta que el recurrente se acogió a la solución propuesta por el Servicio, consistente en la emisión de un nuevo pasaporte. Tercero: Que, en las circunstancias expuestas, atentos además al petitorio del expresado en el libelo, circunscrito a “adoptar todas las medidas que sean necesarias para proceder a habilitar mi pasaporte generado”, resulta evidente que, a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición de la acción, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que actualmente no se mantiene, cuyo es el único y esencial objeto de una acción de cautela constitucional de urgencia como la presente, y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo, todo esto, sin perjuicio de las demás acciones que resulten procedentes en relación a los hechos denunciados por el actor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se resuelve que se rechaza el recurso interpuesto, por cuanto la acción ha perdido oportunidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 248.390-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales que indica, con ocasión la negativa de la actuación del S
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