COLMENA GOLDEN CROSS S.A/LEGAL PUBLISHING CHILE LTDA
Rol
P-44024-2023
Fecha
15 de junio de 2026
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°) Que, con fecha 28 de agosto de 2025, comparece don Jorge Nicolás Arredondo Pacheco, abogado, en representación de la demandada Legal Publishing Chile Ltda, interponiendo incidente de nulidad de la notificación de la demanda y requerimiento de pago, solicitando que se anulen tales actuaciones y en su mérito, se le tenga por notificada con fecha de la resolución en que se acoja la incidencia deducida. Señala que, el estampe incorporado por el Receptor Judicial, don Fernando Narbona Rodríguez, de fecha 2 de diciembre de 2023 e incorporado a folio 2 del cuaderno de apremio, establece que el ministro de fe acudió por primera vez hasta dependencias de su representada, concretamente a las 11:41 horas. En el mismo estampado, expresa en el segundo párrafo que, el mismo día, a la misma hora, esto es, en la primera búsqueda, procedió a notificar por cedula en conformidad con el artículo 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, y dejar constancia de haber entregado “copias integras y legibles de las piezas señaladas, con persona adulta del domicilio, no entrego mayores datos respecto a su identidad. Envié carta certificada’’ (sic), carta certificada que no habría sido enviada y que permitiría tener por configurada -además- la existencia de un perjuicio efectivo únicamente subsanable con la nulidad procesal pretendida. Además, reclama que el estampado receptorial en comento no hace referencia alguna a que el requerimiento de pago se haya efectuado, lo que se estima trascendental, ya que, a contar de desde dicho acto, comienza a correr el plazo para la oposición de excepciones. Código: RKWJCKKWCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otra parte, alega que la georreferenciación señalada por el receptor Sr. Fernando Narbona Rodríguez no coincide ni en ubicación ni en horario con la indicada en su estampe receptorial. En definitiva, según aquella actuación, la gestión se habría llevado a cabo en Miraflores N°383, piso 11, a las 11:41 horas, mientras que, la georreferencia disponible en el mismo expediente sitúa al receptor en un lugar diferente, cercano a la intersección de Agustinas con Amunategui, esto es a más de un kilómetro del lugar donde supuestamente realizó la gestión. Describe que al menos uno de los vicios procesales fue detectado por el Tribunal, al haber ordenado por resolución de 20 de marzo de 2024, a folio 8 del cuaderno de apremio, que el receptor debía agregar el requerimiento de pago realizado a la ejecutada, actuación que no se verificó en un tiempo razonable, puesto que, recién con fecha 1 de diciembre de 2024 se incorporó el estampe, distinto a la diligencia originalmente realizada y sin georreferencia que permita verificar la efectiva concurrencia del ministro de fe al domicilio de la demandada. Fundamenta su incidencia alegando que solo el día 22 de agosto de 2025, la demandada tomó conocimiento de la presente causa, toda vez que, en esa fecha se efectuó una revisión por RUT de la demandada, detectando la serie de vicios procesales que se denuncia, explicando que el expediente pudo ser visualizado únicamente después de haberse dictado a folio 10 del cuaderno principal una resolución “para efectos informáticos” que permitió volver la causa visible. Explica que todos estos hechos han implicado un perjuicio del todo grave para la parte ejecutada, únicamente reparable con la nulidad de la notificación de 2 de diciembre de 2023 y requerimiento de pago, impidiéndole presentar excepciones en la causa y alegar las defensas pertinentes a la prestación efectiva de servicios de los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran en autos, perjuicio que se reflejaría -además- el los montos millonarios que se establecen en las liquidaciones de crédito que ha practicado el Tribunal; Código: RKWJCKKWCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°) Que, evacuando el traslado, la parte ejecutante solicitó el rechazo del incidente impetrado, señalando que la demandada omite reconocer que desde 2023 la Tesorería General de la República ha mantenido vigente la medida de retención, por lo que resultaría inverosímil que durante tres años no haya advertido la existencia del juicio. Agrega que la incidentista no ha identificado con precisión cuál sería la actuación viciada ni ha demostrado perjuicio, invocando el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a la carga de probar lo pertinente para desvirtuar los hechos certificados en un proceso por ministro de fe; 3°) Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la incidentista acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de resolución dictada con fecha 14 de agosto de 2025 por el Tribunal en el cuaderno principal. 2.- Copia de correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2025. 3.- Copia de estampe receptorial de fecha 2 de diciembre de 2023, efectuado por el receptor Fernando Narbona Rodríguez. 4.- Copia de captura de pantalla de georreferenciación de la actuación aludida precedentemente. 5.- Copia de captura de pantalla de Google Maps con distancia entre Miraflores 383 y la intersección de Agustinas y Amunategui (lugar donde la georeferenciación ubicaba al receptor). 6.- Copia de resoluciones dictadas por el Tribunal con fecha 20 de marzo de 2024 y 5 de junio de 2024. 7.- Copia de estampe receptorial efectuado por Fernando Narbona Rodríguez e incorporado al expediente el 1 de diciembre de 2024. 8.- Copia de captura de pantalla de georreferenciación de la actuación aludida precedentemente; 4°) Que, señala el artículo 9° de la Ley 20.886, lo siguiente: “Para efectuar los registros de actuaciones, los receptores judiciales deberán registrarse en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Código: RKWJCKKWCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los receptores deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de la actuación realizada dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado. En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Además, en el caso de retiro de especies, los receptores incluirán un registro fotográfico o de video con fecha y hora de los bienes muebles, al momento del retiro para su entrega al martillero, a menos que exista oposición de parte del deudor o el depositario”; 5°) Que, conforme al atestado receptorial, el receptor actuante don Fernando Narbona Rodríguez atestigua, haberse constituido el día 2 de diciembre de 2023, en el horario que señala, en el domicilio de Miraflores 383, Piso 11, comuna de Santiago, realizando las respectivas búsquedas, a fin de notificar personalmente la demanda de autos y su resolución a don Daniel Gutiérrez Benforado, en representación de Legal Publishing Chile Ltda, diligencia que no pudo realizar por cuanto el (la) demandado (a), no fue habido. Acto seguido, procede a certificar en el mismo estampe, el hecho de haber practicado la notificación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, actuación que fue incorporada a folio 2 del cuaderno de apremio, con una georreferencia distinta al lugar en el cual se indica haber practicado la diligencia, y agregada -recién- al cuaderno principal con fecha 11 de diciembre de 2025, sin georreferencia. Por otra parte, revisado el expediente, consta que, con fecha 13 de noviembre de 2023, el receptor Sr. Narbona Rodríguez realizó la primera búsqueda del representante legal de la demandada, con resultado positivo, en el domicilio de Miraflores 383, Piso 11, comuna de Santiago. Dicho atestado no se encuentra georreferenciado; 6°) Que, tanto la ausencia de la georreferencia en la primera búsqueda como tambi
Fallo
Por tanto, en virtud de lo razonado, es posible concluir que la ejecutada no recibió las copias que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye un vicio en la tramitación de los autos y que irroga un perjuicio a la demandada, reparable solo con la declaración de nulidad solicitada. Refuerza lo anterior, el hecho de que el requerimiento de pago fue ingresado por el receptor judicial al expediente el día 1 de diciembre de 2024, sin georreferencia, únicamente a petición del Tribunal contenida en resoluciones de 20 de marzo de 2024 y 5 de junio de 2024, esto es, con bastante posterioridad a la época en que el ministro de fe habría practicado tal diligencia. Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 20.886, 40 y siguientes y 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 5° y siguientes de la ley 17.322.-, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, el incidente de nulidad de la notificación de la demanda y requerimiento de pago, de fecha 2 y 4 de diciembre de 2023, respectivamente. II.- Que, en consecuencia, con esta fecha se tiene a la parte ejecutada por notificada de la demanda y requerida de pago, para efectos de que ejerza su defensa dentro del término legal dispuesto para ello. RIT: P-44024-2023 RUC: 23-3-0284068-7 Código: RKWJCKKWCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a quince de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Abc Código: RKWJCKKWCPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-06-15T14:20:08-0400
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Santiago, quince de junio de dos mil veintiséis. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1°) Que, con fecha 28 de agosto de 2025, comparece don Jorge Nicolás Arredondo Pacheco, abogado, en representación de la demandada Legal Publishing Chile Ltda, interponiendo incidente de nulidad de la notificación de la demanda y requerimiento de pago, solicitando q
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