C.A. de Temuco

PAVEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE

Rol

19244-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia que se recurre. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el plazo para la interposición de la acción constitucional de protección debe necesariamente ser contado desde la fecha en que el afectado tomó conocimiento efectivo del acto que refiere como arbitrario o ilegal. Segundo: Que en la especie, de la lectura del libelo aparece de manifiesto que el actor ha interpuesto la presente acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-21853-2024, de 7 de febrero de 2024, que, como ya se adelantó, se pronunció respecto del tercer recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión que confirmó la determinación de la Compin de rechazar las licencias médicas de la recurrente. Tercero: Que, en el caso de autos, la vía administrativa se agotó con el primer pronunciamiento que resuelve el recurso de reconsideración, que aconteció con fecha 29 de junio del año pasado, por lo que al haber interpuesto su acción sólo con fecha 26 de febrero pasado, ésta resulta ser extemporánea. Cuarto: Que acorde con lo expuesto y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, como ya se dijo, con fecha 26 de febrero último, esto es, superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre su tramitación, la misma debe ser rechazada en razón de haberse interpuesto extemporáneamente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el referido Auto Acordado de esta Corte Suprema, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo último, y en su lugar se declara que se rechaza por extemporáneo el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19244-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y los Abogados Integrantes Sra. Maria Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O. Santiago, 12 de junio de 2024. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a doce de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el referido Auto Acordado de esta Corte Suprema, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo último, y en su lugar se declara que se rechaza por extemporáneo el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19244-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y los Abogados Integrantes Sra. Maria Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O. Santiago, 12 de junio de 2024. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a doce de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia que se recurre. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el plazo para la interposición de la acción constitucional de protección debe necesariamente ser contado desde la fecha en que el afectado tomó conocimiento efectivo del ac

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