3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

18361-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Policia Local

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó por mayoría la del Juzgado de Policía Local, que había rechazado la excepción de incompetencia. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional, habiendo señalado los recurridos los fundamentos de hecho y jurídicos para decidir en el sentido que lo hicieron, lo que en caso alguno puede constituir una falta o abuso grave que haga plausible darle tramitación al líbelo intentado. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Daniela Molina Zapata por el SERNAC. Al primer y segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer y cuarto otrosí: a sus antecedentes y al quinto otrosí; téngase presente. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de parecer de darle tramitación al líbelo intentado, teniendo para ello presente lo expuesto en el recurso deducido. Regístrese y archívese. Rol Nº 18361-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó por mayoría la del Juzgado de

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