GAETE/HERRERA
Rol
19174-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró abandonado el recurso de apelación deducido, dando las razones para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario, toda vez que no existe una falta o abuso que haga procedente el líbelo intentado. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Claudio Álvarez Basaez por la querellante Ingrid Gaete Verdejo. Al primer y segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer otrosí; a sus antecedentes; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 19174-24.
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por don Claudio Álvarez Basaez por la querellante Ingrid Gaete Verdejo. Al primer y segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer otrosí; a sus antecedentes; y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 19174-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró abandonado el recurso de ape
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