FLORES/
Rol
16607-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desestimó la solicitud de inscripción del automóvil marca MERCEDES BENZ, modelo 230, número de motor 11595410140249, patente GR-5219, año 1980, en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768, por omisión en la sentencia de los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al no contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, ya que sostiene que la sentencia nada argumenta para rechazar su petición. Solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la falta de motivación del fallo concurre sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no tiene lugar cuando aquellos existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante. En efecto, en el caso bajo examen la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión en la falta de fundamentación de la decisión. Sin embargo, la sentencia impugnada entrega los
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto al señalar que, si bien la información aportada pudiera llevar a concluir que ambas placas identificatorias corresponden a un mismo móvil, lo cierto es que se ha constatado que la compraventa que esgrime el solicitante no puede en la actualidad ser inscrita –que es lo que se pide en autos-, puesto que existe un registro previo, realizado por el propietario inscrito, que lo dejó sin efecto por el desarme del móvil, lo que no ha sido explicado ni aclarado en este proceso. Lo que no es materia de un proceso voluntario. En consecuencia, al no haberse incurrido en la causal alegada en este arbitrio, deberá ser rechazado. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que el recurrente denuncia vulnerado el artículo 43 (sic) de la Ley N°18.290, dado que lo que solicitó no fue inscribir el contrato de compraventa del automóvil, sino que se ordenara la inscripción judicial del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, que fue cancelada por su anterior propietario, ya fallecido, por lo que la vía utilizada es la vía procedente. Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Quinto: Que la sentencia impugnada rechazó la demanda teniendo en consideración los siguientes hechos: 1. El vehículo que se pide inscribir corresponde a un automóvil, marca Mercedes Benz, modelo 230, color beige, PPU GR-5219, con su inscripción cancelada por desarme, en virtud que se presentó una solicitud de cancelación, N°4082, de 23 de febrero de 2007, en la oficina del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de Concepción, el cual consigna como propietario a don MARIO NEIMAN KOREN, RUN 1.950.057-8. 2. Mediante instrumento privado de fecha 3 de abril de 1984, don MARIO NEIMAN KOREN vendió y transfirió el automóvil a don JUAN CARLOS FLORES CARO, solicitante de estos autos, en la suma de $1.418.901, pagadero en la forma que indica el contrato. 3. El vehículo no tiene encargos y no presenta diferencias entre sí, en lo relativo al número identificatorio de motor ni chasis. 4. Al comprar el solicitante el vehículo, tenía la PPU ULE 125, asignándosele, posteriormente, la placa GR.52199, empero, ambas placas identificatorias corresponden a un mismo móvil. 5. Por falta de coordinación entre el vendedor y el comprador nunca se hizo la transferencia del móvil y, luego, en el año 2007 trataron de hacerlo, pero el Servicio de Registro Civil e Identificación lo impidió porque el propietario registrado canceló la inscripción unos meses antes, sin aviso al adquirente. Sobre la base de estos presupuestos fácticos concluyó que la compraventa que esgrime el solicitante no puede, en la actualidad, ser inscrita –que es lo que se pide en autos-, puesto que existe un registro previo, realizado por el propietario inscrito, que dejó sin efecto por el desarme del móvil, lo que no fue
Fallo
fallo concurre sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no tiene lugar cuando aquellos existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante. En efecto, en el caso bajo examen la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión en la falta de fundamentación de la decisión. Sin embargo, la sentencia impugnada entrega los fundamentos de lo resuelto al señalar que, si bien la información aportada pudiera llevar a concluir que ambas placas identificatorias corresponden a un mismo móvil, lo cierto es que se ha constatado que la compraventa que esgrime el solicitante no puede en la actualidad ser inscrita –que es lo que se pide en autos-, puesto que existe un registro previo, realizado por el propietario inscrito, que lo dejó sin efecto por el desarme del móvil, lo que no ha sido explicado ni aclarado en este proceso. Lo que no es materia de un proceso voluntario. En consecuencia, al no haberse incurrido en la causal alegada en este arbitrio, deberá ser rechazado. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que el recurrente denuncia vulnerado el artículo 43 (sic) de la Ley N°18.290, dado que lo que solicitó no fue inscribir el contrato de compraventa del automóvil, sino que se ordenara la inscripción judicial del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, que fue cancelada por su anterior propietario, ya fallecido, por lo qu
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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera in
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