CONSTRUCTORA EL BOSQUE LTDA CON MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS DIRECCION GRAL. DE AGUAS*
Rol
190093-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 190.093-2023, caratulados “Constructora El Bosque Limitada con MOP-DGA”, sobre reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, que rechazó la reclamación intentada en contra de la Resolución Exenta Nº 1.224, de la Dirección General de Aguas (en adelante, “DGA”), de 23 de noviembre de 2022, que ordenó a la actora la destrucción de las obras de modificación del cauce del río Imperial, y le aplicó una multa total de 172 Unidades Tributarias Mensuales. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad formal se sustenta en la causal estatuida en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de un trámite esencial del procedimiento, denunciando que, no obstante haberlo solicitado y ordenado el tribunal, no se acompañó ni se tuvo a la vista el expediente administrativo en el cual se dictó la resolución recurrida, instrumento esencial para la debida resolución de la reclamación, pues allí se contenían todos los elementos procedimentales y probatorios que servirían de base al fallo. SEGUNDO: Que bastará para el rechazo de la causal de nulidad formal invocada, la sola consideración de que el expediente administrativo es público, y que la interesada contó con la posibilidad de obtener copia y allegar al expediente electrónico las piezas que estimaba pertinentes. Tal chance permite descartar la necesaria “indefensión” exigida por el numeral 4º del artículo 795 para calificar como “esencial” a una diligencia probatoria omitida. En estas condiciones, al no concurrir el vicio denunciado, por no configurarse los requisitos exigidos en la causal que se esgrime, este arbitrio de nulidad formal no podrá prosperar. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. TERCERO: Que la pretensión de invalidación se sustenta en dos capítulos de normas que se denuncian como infringidas. En un primer capítulo, se acusa que el
Fallo
fallo habría aplicado incorrectamente lo previsto en el artículo 172 bis, inciso final del Código de Aguas, pues aquella norma es, precisamente, un caso de excepción donde se contempla la sanción de caducidad. Dicho aquello, reitera que el plazo de seis meses debe computarse desde el 4 de mayo de 2022, época de la emisión del Ordinario DOH Nº 585, que informó a la DGA la caducidad del informe técnico de factibilidad, acotando que, sostener lo contrario, implica entregar el plazo de caducidad a la voluntad de la DGA. En el segundo capítulo se plantea la incorrecta aplicación del artículo 19 Nº 3, inciso 6º de la Constitución Política de la República, considerando que, al no haber acompañado la DGA copia del expediente administrativo, privó al tribunal de analizar correctamente los hechos y las pruebas, derivando en una sentencia que analizó de manera incompleta el reclamo, en especial su segundo motivo, referido a la insuficiente acreditación de los hechos en sede administrativa. Al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, la recurrente afirma que, de no haberse incurrido en ellos, la sentencia habría acogido la reclamación. CUARTO: Que, en lo que estrictamente incumbe a este recurso de nulidad sustancial y a las materias que en él se desarrollan, es necesario reseñar los principales hitos relacionados con el procedimiento administrativo que antecedió a la emisión del acto reclamado: a. El 10 de noviembre de 2021, la Municipalid
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8 Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 190.093-2023, caratulados “Constructora El Bosque Limitada con MOP-DGA”, sobre reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de única instancia dictada por la Corte de A
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