2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON LUIS ALONSO MONSALVES FUENTES Y OTRO

Rol

16409-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y el fondo deducidos por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia, condenó a los denunciados, don Manuel Antonio Gallego Carrasco, armador de la embarcación artesanal Víctor Guillermo, y don Luis Alonso Monsalves Fuentes, patrón de la misma nave, por capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos en relación al área de pesca, hecho ocurrido el día 20 de mayo de 2020, infringiendo los artículos 5, 107, 110 l) y 112 de la Ley de Pesca y Acuicultura y 5 y 6 del Decreto Supremo N°408 de 1986 de la Subsecretaría de Pesca, al pago solidario de una multa total ascendente a 75,84 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la infracción. Además, condenó al patrón de la embarcación al pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su permiso respectivo por el lapso de treinta días. I. En lo relativo al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768, por omisión en la sentencia de los requisitos del artículo 170 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, al no contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, ni la enunciación de las leyes con arreglo a los cuales se pronunció, dado que el

Fallo

fallo impugnado se limitó a señalar que confirma la resolución de primer grado, sin hacerse cargo de las alegaciones vertidas en su arbitrio, ni menos consignar las razones y fundamentos para ello, salvo por una frase de carácter general. Solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la falta de motivación del fallo concurre sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no tiene lugar cuando aquellos existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante. En efecto, en el caso bajo examen la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión, en la falta de fundamentación de la decisión. Sin embargo, la sentencia impugnada entrega los fundamentos de lo resuelto al señalar que hace suyos los argumentos de la de primera instancia, es decir, que siendo de cargo de los denunciados desvirtuar la presunción de haberse cometido la infracción, no rindieron prueba suficiente, idónea e indubitada, capaz de cumplir tal fin, motivo por el cual necesariamente debe entenderse que los hechos se suscitaron, configurándose los elementos constitutivos de la infracción. Agrega que la prueba testimonial fue insuficiente para descartar aquello puesto que sus dichos fueron vagos, imprecisos y contradictorios, y que en cuanto a la alegación

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y el fondo deducidos por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica