JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MELENDEZ/CODELCO CHILE

Rol

16385-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, en lo pertinente, acogió el de nulidad de la contraria interpuesto respecto de la del grado que hizo lugar a la excepción de compensación y a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, declarándose violentado el derecho a la integridad psíquica y física del denunciante, y ordenó el pago de las prestaciones que señala, rechazándola en lo demás, incluida la indemnización por daño moral y, en su lugar, dictó sentencia de reemplazo que desestimó la demanda de tutela, dio lugar a la de despido indebido y ordenó el pago de las sumas mencionadas. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “si es posible analizar en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, si se ha efectuado una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, el recto sentido de la causal de nulidad contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que se refiere a la forma como se abordó el referido motivo de invalidación; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº16.385-24. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Eduardo Gandulfo R. No firma la ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº16.385-24. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Eduardo Gandulfo R. No firma la ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que, en lo pertinente,

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