MUÑOZ/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
19132-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que es a partir del 23 de abril del año en curso que debe computarse el plazo de 30 días establecido para interponer la presente acción cautelar conforme al numeral 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, de tal suerte que al haberse interpuesto la presente acción de cautela de derechos constitucionales el día 23 de mayo último, fue dentro del plazo ya referido, por lo que la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser declarada inadmisible en razón de considerársela extemporánea. De conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de esta Corte Suprema, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo del año en curso, y se declara que el recurso de protección interpuesto no es extemporáneo. Atendido lo resuelto, procédase a dar la tramitación que corresponde. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.132-2024.
Fallo
se declara que el recurso de protección interpuesto no es extemporáneo. Atendido lo resuelto, procédase a dar la tramitación que corresponde. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.132-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que es a partir del 23 de abril del año en curso que debe computarse el plazo de 30 días establecido para interponer la presente acción cautelar conforme al numeral 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, de tal suerte que al haberse interpuesto la presente acció
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