JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

FLORES VILLEGAS FLORES Y OTROS CON TORRES CHAVEZ LUIS Y OTROS (O)

Rol

19790-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos ejecutivos tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, rol C-165-2022 caratulados “Flores Villegas Flores y otros con Torres Chávez Luis y otros”, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós el tribunal acogió la excepción dilatoria de falta de legitimidad activa opuesta por la parte demandada y rechazó la acción reivindicatoria interpuesta por la parte demandante. La actora apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 2081 y 2035 del Código Civil. Señaló, en síntesis, que los sentenciadores yerran al entender que no procede el mandato tácito y recíproco, ya que se observa en el libelo que la solicitud declarativa de dominio fue realizada respecto de todos los titulares inscritos, precisando expresamente que sus representados no son dueños exclusivos y no habiendo duda que se ha demandado en beneficio de todos los titulares de la cosa común y que dentro de las acciones de conservación de la cosa común puede encontrarse la reivindicatoria, la demanda debió acogerse a tramitación por ser procedente el ejercicio de la acción por parte de los comuneros en contra de un tercero que no tiene derechos sobre el inmueble. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Miguel Angel, Oscar Omar, Estrella del Carmen, Luisa Elizabeth, todos de apellidos Flores Villegas, comparecen en calidad de comuneros, y dedujeron demanda de reivindicación en contra de doña Bernarda del Carmen Núñez Villegas, Luisa Aneloren Torres Chávez, Idalia Luz Torres Chávez, y don Luis Humberto Torres Cháve

Fundamentos

fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en la inobservancia de las normas de fondo las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a rechazar la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, por encontrarse los actores legitimados para deducir la acción reivindicatoria, en virtud del mandato tácito y recíproco. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia la misma parte recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 2081 y 2035 del Código Civil. Señaló, en síntesis, que los sentenciadores yerran al entender que no procede el mandato tácito y recíproco, ya que se observa en el libelo que la solicitud declarativa de dominio fue realizada respecto de todos los titulares inscritos, precisando expresamente que sus representados no son dueños exclusivos y no habiendo duda que se ha demandado en beneficio de todos los titulares de la cosa común y que dentro de las acciones de conservación de la cosa común puede encontrarse la reivindicatoria, la demanda debió acogerse a tramitación por ser procedente el ejercicio de la acción por parte de los comuneros en contra de un tercero que no tiene derechos sobre el inmueble. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Miguel Angel, Oscar Omar, Estrella del Carmen, Luisa Elizabeth, todos de apellidos Flores Villegas, comparecen en calidad de comuneros, y dedujeron demanda de reivindicación en contra de doña Bernarda del Carmen Núñez Villegas, Luisa Aneloren Torres

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos ejecutivos tramitados ante el Juzgado de Letras de Ancud, rol C-165-2022 caratulados “Flores Villegas Flores y otros con Torres Chávez Luis y otros”, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintidós el tribunal acogió la excepción dilatoria de falta de legitimidad activa opuesta por la parte demandada y rechazó

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