GONZÁLEZ ADAROS, MARÍA/GONZALEZ ADAROS, TERESA
Rol
15731-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-5761-2015, caratulado “González/ González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de diez de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de indignidad para suceder. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal; refiere que de la lectura de los
Fundamentos
considerandos 14 º y 16º de la sentencia de primer grado, se advierte que los sentenciadores no efectuaron una apreciación pormenorizada de la prueba rendida, la cual analiza latamente; en consecuencia, solicita anular el
Fallo
fallo de primer grado de diez de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de indignidad para suceder. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal; refiere que de la lectura de los considerandos 14 º y 16º de la sentencia de primer grado, se advierte que los sentenciadores no efectuaron una apreciación pormenorizada de la prueba rendida, la cual analiza latamente; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. Tercero: Que respecto a la causal formal invocada, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó sin modificaciones el de primer grado, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL
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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-5761-2015, caratulado “González/ González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada
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