C.A. de La Serena

MORALES/FAJARDO

Rol

190705-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental, tiene por objeto el restablecimiento de imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen algunas de las garantías enumeradas en la norma, sin que se trate de una acción declarativa, ni con la que se persiga la calificación de arbitraria o ilegal de un acto u omisión que no es actual, sino que ya ha cesado. Segundo: Que, en estos autos, recurrió de protección doña Paola Morales Aravena en contra de don Camilo Fajardo Solís, en su condición de fiscal designado en el sumario administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta N° 4500 del 21 de marzo de 2023, quien, con fecha 3 de abril del mismo año, la habría notificado de la suspensión preventiva de sus labores, mientras dure la investigación, acto administrativo carente de fundamentos de hecho y derecho que pide se deje sin efecto. Tercero: Que la referida acción fue acogida por la Corte de Apelaciones de La Serena, al concluir que, la Resolución de 2 de abril de 2023, no tiene la fundamentación requerida, desde que ella carece de toda referencia a los sustentos fácticos o normativos de la decisión, sin que de ella se pueda entender el argumento para adoptarla, su necesariedad y la normativa que la sustenta, por lo que solo es posible concluir que el recurrido ha actuado en forma ilegal, por cuanto no ha respetado las normas antes indicadas; y, también arbitrario, puesto que la Resolución que ordena la separación de funciones de la recurrente carece de fundamentación que la sustente. Cuarto: Que, la referida decisión fue impugnada por el recurrido, quien sostuvo que, no ha actuado ilegalmente, toda vez que, la suspensión preventiva de la investigada fue adoptada en uso de las facultades que como fiscal le confería el artículo 136 del Estatuto Administrativo, haciéndose en la resolución expresa mención a la existencia del sumario administrativo. Quinto: Que, en ese contexto, conforme el mérito de los antecedentes —consignados, además, en el considerando cuarto del

Fallo

fallo que se reproduce—, aparece que, efectivamente, la actora es objeto de un sumario administrativo, en el que quien fuera su fiscal instructor, el recurrido don Camilo Fajardo Solís, dispuso en su momento la medida preventiva de suspensión de sus funciones. Sin embargo, mediante informe requerido por esta Corte al señor Fajardo Solís con fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, éste dio cuenta que, en la oportunidad que citó a declarar a la investigada en el sumario, ésta planteó recusación a su respecto, dejando entonces de ser el Fiscal de la misma, no realizando más gestiones y haciendo entrega del expediente sumarial en la Dirección del Hospital Provincial de Ovalle, a fin de que el Director se pronunciara sobre la recusación planteada, la que fue acogida, quedando sin efecto las actuaciones verificadas por su parte, existiendo un cambio de Fiscal, lo que le fue notificado mediante Resolución Exenta N° 14.050 de 26 de septiembre de 2023, desconociendo el curso actual del referido procedimiento administrativo, como también la situación de la funcionaria sumariada. Sexto: Que, en razón de lo informado por el recurrido, esta Corte requirió informe al Hospital Provincial de Ovalle, a fin de conocer el estado actual de sumario instruido por Resolución Exenta N° 4500, teniendo en cuenta que, además, el recurrido dejó de ser el instructor del mismo. Séptimo: Que, mediante Folio 12059-24, el Hospital de Ovalle adjuntó informe elaborado por el actual fiscal del sumario administrativo seguido contra la actora, don Pellegrino Jesús Omar Romano de la Torre, quien habría sido designado mediante Resolución Exenta N° 14.050 de fecha 26 de septiembre de 2023. Al efecto, el referido fiscal dio cuenta que, notificado de su designación procedió al estudio del expediente sumarial y a la realización sólo de diligencias probatorias, para establecer la eventual responsabilidad administrativa de la investigada. En ese orden de ideas, informa que, el 11 de enero de 2024 prestó declaración la recurrente doña Paola Morales y actualmente se encuentra realizando las últimas diligencias de investigación, en estudio de las piezas del expediente, para la determinación de si procede o no formular cargos, cuestión que proyecta dilucidar durante el mes de febrero. Octavo: Que, en las circunstancias antes expuestas, conforme dio cuenta el recurrido, las actuaciones verificadas en su calidad de fiscal quedaron sin efecto tras acogerse la recusación formulada a su respecto, existiendo un nuevo fiscal instructor, quien informó que ha llevado a cabo la investigación realizando sólo diligencias probatorias, sin adoptar medidas a la fecha, proyectando para febrero resolver sobre si procede o no formular cargos. En tales circunstancias esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la actora, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política de l

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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental, tiene por objeto el restablecimiento de imperio del derecho frente a

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