VÁSQUEZ/CUBILLOS
Rol
16081-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén bajo el Rol C-134-2020, caratulado “Vásquez/Cubillos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de rescisión por lesión enorme. Segundo: Que, el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 29, 160, 342 y 399 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo preceptuado en los artículos 580, 1698, 1700, 1713, 1888, 1889 y 1891 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error, al determinar que la rescisión por lesión enorme no procede en el caso de las compraventas recaídas sobre cuotas, pues la doctrina y jurisprudencia estarían contestes en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 1891 del Código Civil la sanción sería aplicable a ese tipo de convenciones. En segundo orden, alega contravención a las normas reguladoras de la prueba, fundada en que de los antecedentes del proceso se colige que el precio recibido por el vendedor es lesivo; en este orden, asevera que de los instrumentos acompañados en segunda instancia, se desprendería que el vendedor y causante era dueño de un 27,5% de las acciones y derechos recaídos sobre el inmueble comprendido en la cesión, cuyo valor comercial ascendía al momento de la celebración del contrato impugnado a $133.811.835; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se invalida la sentencia recurrida. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone
Fallo
fallo de primer grado de veinte de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de rescisión por lesión enorme. Segundo: Que, el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 29, 160, 342 y 399 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo preceptuado en los artículos 580, 1698, 1700, 1713, 1888, 1889 y 1891 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error, al determinar que la rescisión por lesión enorme no procede en el caso de las compraventas recaídas sobre cuotas, pues la doctrina y jurisprudencia estarían contestes en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 1891 del Código Civil la sanción sería aplicable a ese tipo de convenciones. En segundo orden, alega contravención a las normas reguladoras de la prueba, fundada en que de los antecedentes del proceso se colige que el precio recibido por el vendedor es lesivo; en este orden, asevera que de los instrumentos acompañados en segunda instancia, se desprendería que el vendedor y causante era dueño de un 27,5% de las acciones y derechos recaídos sobre el inmueble comprendido en la cesión, cuyo valor comercial ascendía al momento de la celebración del contrato impugnado a $133.811.835; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se invalida la sentencia recurrida. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de c
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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén bajo el Rol C-134-2020, caratulado “Vásquez/Cubillos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Ape
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