13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/CERDA (LTE) (CASACION Y APELACION)

Rol

14058-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6369-2021, caratulado “Banco de Chile/ Cerda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por aquella parte, y confirmó la sentencia de primer grado de diez de junio de dos mil veintidós, por medio de la cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 7º, 9º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 102 y 103 de la Ley Nº 18.092; 19 y 1631 Nº 1 del Código Civil y 170 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error al rechazar las excepciones opuestas, pues no consideraron que con posterioridad a la fecha de emisión del título en el que se funda la ejecución, su parte suscribió otro pagaré, con lo cual se habría producido la novación de la primitiva obligación; acota, que el Banco ejecutante niega la existencia y validez de este último instrumento, en atención a que las firmas en él consignadas no fueron autorizadas por el respectivo ministro de fe, hecho que -añade- no lo priva de valor, pues aquello incide sólo en su mérito ejecutivo; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se disponga la validez del pagaré firmado con fecha 9 de septiembre de 2021 y la extinción de la obligación contenida en el pagaré que se cobra, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de las excepciones opuestas con el objeto de enervar la acción, e insistiendo el recurrente en el acogimiento de las mismas, debió extender la infracción de ley – al menos- a los numerales 7º, 9º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a las disposiciones que contienen las excepciones opuestas, esto es, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, de pago y la de concesión de esperas o prórroga del plazo, respectivamente. En efecto, tales normas fundamentan la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal -presupuesto que no se satisface con la sólo mención de los artículos que se estiman infringidos- y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Claudia Pía González Poblete, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de catorce de marzo último dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.058-2024

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se disponga la validez del pagaré firmado con fecha 9 de septiembre de 2021 y la extinción de la obligación contenida en el pagaré que se cobra, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de las excepciones opuestas con el objeto de enervar la acción, e insistiendo el recurrente en el acogimiento de las mismas, debió extender la infracción de ley – al menos- a los numerales 7º, 9º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a las disposiciones que contienen las excepciones opuestas, esto es, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, de pago y la de concesión de esperas o prórroga del plazo, respectivamente. En efecto, tales normas fundamentan la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal -presupuesto que no se satisface con la sólo mención de los artículos que se estiman infringidos- y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Claudia Pía González Poblete, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de catorce de marzo último dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.058-2024

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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6369-2021, caratulado “Banco de Chile/ Cerda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de

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