C.A. de Iquique

REBOLLO ZAGAL HECTOR CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

18235-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 4571/2020, de 15 de diciembre de 2020, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que el amparado es un ciudadano de nacionalidad venezolano, sin antecedentes penales, quien mantiene una convivencia de hecho desde hace aproximadamente cuatro años, contando con arraigo familiar, así como tiene un contrato de trabajo indefinido y,

Fallo

por tanto, con arraigo familiar y laboral. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión del amparado del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias laborales o familiares del recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 151-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Josué Valera Andrade, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 4571/2020 de 15 de diciembre de 2020 y la respectiva orden de abandono, dictada por la autoridad administrativa recurrida. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamen

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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 4571/2020, de 15 de diciembre de 2020, que di

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