C.A. de Santiago

SOTO/COMITÉ TÉCNICO PARA LA REVISIÓN DE CASOS Y RECOMENDACIÓN DE TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA (TPH) ADU

Rol

15557-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se ha deducido acción constitucional por la abogada doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en favor de don Víctor Manuel Soto Barcos y en contra del Comité Técnico para la revisión de casos y recomendación de Trasplante de Médula Ósea (TPH) Adultos, por no dar lugar a un nuevo trasplante alogénico de médula ósea, negativa que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Señala que, el recurrente, de 25 años, se encuentra en tratamiento en el marco de las Garantías Explícitas de Salud (GES) en el Servicio de Medicina, Unidad de Hematología, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por una leucemia linfoblástica tipo B, phi (+), diagnosticado a finales de 2021. Su caso fue presentado el año 2022 al Comité Técnico para la Revisión de Casos y Recomendación de Trasplante de Médula Ósea (TPH), siendo aceptado el trasplante alogénico con donante familiar relacionado (haploidéntico), realizándose éste en febrero de 2022 en la Clínica Las Condes, quien realizó su seguimiento hasta marzo de 2023, y desde esa fecha en adelante fue atendido por el equipo de la Clínica Alemana. Señala que, con fecha 25 de julio de 2023, fue diagnosticado de una recaída de leucemia linfoblástica B aguda (LLA ph+), asistida sin éxito mediante un tratamiento de quimioterapia con esquema de IDA-FLAG de rescate. En estas circunstancias, el Hospital Clínico San Borja Arriarán solicitó nuevamente al Comité Técnico la realización de un trasplante de progenitores hematopoyéticos, resolviendo éste su rechazo debido a que, de acuerdo con el Protocolo Nacional Vigente el paciente, no tiene indicación de TPH Alogénico, provocando con esto que dicho trasplante no resulte cubierto financieramente por la Canasta de Garantías Explícitas de Salud (GES). Segundo: Que la sentencia recurrida rechazó el recurso de protección, señalando que, la normativa respectiva no considera un segundo trasplante para condiciones de salud como aquella en la que se encuentra el recurrente, de ahí que este carece de un derecho indubitado a obtenerlo, circunstancia constituye un requisito indispensable sin el cual el recurso de protección resulta improcedente. Tercero: Que la parte recurrente, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida señalando que, en la decisión adoptada se omite el estudio de los antecedentes y solo se argumenta la no indicación por parte del protocolo. Cuarto: Que el Comité Técnico Asesor para revisión de casos de THP adulto, resuelve, con fecha 28 de enero de 2024, no hacer lugar a lo solicitado por el recurrente porque no tiene indicación de TPH alogénico en el Protocolo Nacional vigente, agregando que, por lo demás un segundo trasplante de progenitores hematopoyéticos no está considerado dentro de los protocolos bajo ningún diagnóstico. Quinto: Que el informe de fecha 20 de

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se ha deducido acción constitucional por la abogada doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, en favor de don Víctor Manuel Soto Barcos y en contra del Comité Técnico para la revisión de casos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica