TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ YONATTAN ANDRES ARAVENA MORALES

Rol

234883-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, condenó a Yonattan Andrés Aravena Morales, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, descubierto en Viña del Mar el 12 de julio de 2022, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La pena se deberá cumplir efectivamente. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el veintitrés de mayo pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto se vulneraron la garantía del debido proceso, los derechos a la intimidad y a la libertad personal y seguridad individual, ya que se efectuó una diligencia de control de identidad y de registro, fuera de los supuestos que autoriza el artículo 85 del Código Procesal Penal. Explica que lo que se estimó como indicio para efectuar el control de identidad es la circunstancia que el imputado al advertir la presencia policial, habría entregado una mochila a un tercero, quedándose en el lugar sin tratar de huir ni escabullirse de Carabineros que se aproximaban. Hace presente que los funcionarios policiales fueron al lugar en que se encontraba el imputado porque vecinos señalaron que allí se encontraban personas en situación calle, quienes consumían drogas y alcohol en la vía pública. Sin embargo, al momento de efectuar la diligencia, el acusado no se encontraba consumiendo alcohol ni drogas. Indica que respecto de la conducta del imputado de entregar la mochila a un tercero, que no fue detenido, es una conducta neutra y que no puede ser indiciaria de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que habilitan a realizar el control de identidad. Añade, que la circunstancia que el imputado mantuviera una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, no se condice con la decisión previa de efectuar el control de identidad, la que es anterior a la constatación que el imputado mantenía esa orden. Finaliza solicitando se acoja el recurso y, en definitiva, se proceda a excluir los medios de prueba que señala, anulando el juicio oral y la sentencia, retrotrayendo el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, puesto que en este caso, conforme se establece de la lectura de la sentencia, se condenó al imputado sin que existiera más prueba directa que la inculpación de los funcionarios policiales, por lo que parece clara la falta de razón suficiente, porque los jueces asumen como un hecho una apreciación subjetiva de los agentes policiales. Culmina pidiendo se anule tanto el juicio oral como la sentencia y se disponga la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado; 2°) Que de conformidad al artículo 359 del Código Procesal Penal, para acreditar las circunstancias constitutivas de la causal principal esgrimida, la defensa incorporó como prueba copia del parte que da cuenta del procedimiento policial, así como las circunstancias en que fue detenido el imputado; 3°) Que la sentencia impugnada, en su basamento noveno, tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día 12 de julio de 2022, alrededor de las 11:50 ho

Fallo

fallo para así controlar su razonabilidad. Sigue de ello que lo que sí es revisable por este medio de impugnación es la estructura racional del juicio o discurso valorativo sobre la prueba desde la perspectiva antes enunciada. En otras palabras, sólo es posible estimar el recurso por esta causal, si el tribunal determina su convicción sobre la base de criterios manifiestamente arbitrarios o aberrantes o se apartan de la prueba rendida en juicio. Por todo lo dicho, esta causal del recurso en referencia también será denegada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra a), 374 letra e), 376 y 385 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Yonattan Andrés Aravena Morales, contra la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y contra el juicio oral que le antecedió en la causa RUC N° 2200676079-5 y RIT 265-2023, los que en consecuencia no son nulos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Letelier. Rol Nº 234.883-2023

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, condenó a Yonattan Andrés Aravena Morales, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, injusto previsto y sancionado en los artículos 4° en relación al 1° de la Ley N° 2

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