3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/

Rol

15854-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre gestión de pago para expropiar se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por Empresa de Transportes Ferroviario S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de declinatoria de competencia promovido por la recurrente. Segundo: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Cuarto: Que de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permiten esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en escrito de veintidós de abril del año en curso, por el abogado don Joaquín Ignacio Rojas Aguilera en representación de la Empresa de Transportes Ferroviario S.A., en contra de la resolución de cinco de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en escrito de veintidós de abril del año en curso, por el abogado don Joaquín Ignacio Rojas Aguilera en representación de la Empresa de Transportes Ferroviario S.A., en contra de la resolución de cinco de abril de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 15.854-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos sobre gestión de pago para expropiar se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por Empresa de Transportes Ferroviario S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones

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