GONZÁLEZ/GONZÁLEZ
Rol
18097-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, caratulado “González con González”, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la reposición deducida en contra de aquella de doce de abril del mismo año, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Guillermo Valdés González, en representación del demandado, en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 18.097-2024.-
Fallo
fallo de primer grado, que acogió la demanda. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Guillermo Valdés González, en representación del demandado, en contra de la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 18.097-2024.-
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, caratulado “González con González”, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó la reposición deducida en contra de aquella de doce de a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica