ORUETA CON LABBÉ
Rol
15000-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de ejercicio de servidumbre de tránsito tramitado ante el Juzgado de Letras de Rengo bajo el Rol C-1474-2021, caratulado “Orueta con Labbé”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente en su recurso de nulidad sustancial acusa que el fallo infringe los artículos 822, 847, 848, 850 y 882 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores acogieron la demanda a pesar que no se acreditó la existencia de la constitución de servidumbre de tránsito sobre el predio de los demandados y en beneficio del inmueble de los actores, no siendo aplicable –a su juicio- la norma del artículo 850 del Código Civil, debiendo haberse entablado una demanda de constitución de servidumbre de tránsito y no de ejercicio. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que corresponda conforme a derecho. Tercero: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hechos de la causa que los demandantes son dueños de los lotes C-Cuatro, C- Tres, C- Dos y C- Uno, todos resultantes de la subdivisión de la parte de cerro de la Hijuela Segunda del Fundo El Sauce, el que a su vez proviene del antiguo fundo “El Sauce”, que fue dividido por sus propietarios mediante escritura pública, en cinco hijuelas el 22 de diciembre de 1964, estableciéndose servidumbres de acueducto y de tránsito para que las cinco hijuelas tuvieran facilidades de conexión con el camino público. También dejó asentado que el predio sirviente es de propiedad de los demandados y que éste, se origina
Fallo
fallo de primer grado de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente en su recurso de nulidad sustancial acusa que el fallo infringe los artículos 822, 847, 848, 850 y 882 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores acogieron la demanda a pesar que no se acreditó la existencia de la constitución de servidumbre de tránsito sobre el predio de los demandados y en beneficio del inmueble de los actores, no siendo aplicable –a su juicio- la norma del artículo 850 del Código Civil, debiendo haberse entablado una demanda de constitución de servidumbre de tránsito y no de ejercicio. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que corresponda conforme a derecho. Tercero: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hechos de la causa que los demandantes son dueños de los lotes C-Cuatro, C- Tres, C- Dos y C- Uno, todos resultantes de la subdivisión de la parte de cerro de la Hijuela Segunda del Fundo El Sauce, el que a su vez proviene del antiguo fundo “El Sauce”, que fue dividido por sus propietarios mediante escritura pública, en cinco hijuelas el 22 de diciembre de 1964, estableciéndose servidumbres de acueducto y de tránsito para que las cinco hijuelas tuvieran facilidades de conexión con el camino público. También dejó asentado que el predio sirviente es de propiedad de
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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de ejercicio de servidumbre de tránsito tramitado ante el Juzgado de Letras de Rengo bajo el Rol C-1474-2021, caratulado “Orueta con Labbé”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia
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