21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORTÚZAR/GÁLVEZ

Rol

14981-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre compensación de derechos en dinero conforme al Decreto Ley N° 2695 del año 1979, tramitado ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ortúzar con Gálvez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad señala que en el fallo cuestionado los jueces del fondo transgredieron lo dispuesto en los artículos 688 del Código Civil y 28 del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, al rechazar la demanda, no obstante que su parte acreditó tener derechos hereditarios sobre el inmueble regularizado por la demandada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, que confirmó la de segundo grado, decidió acoger la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, teniendo para ello en consideración, que la delación de la herencia no hace dueño a los demandantes, si no se ha practicado la inscripción especial de herencia que dispone el artículo 688 N° 3 del Código Civil, previo reconocimiento de la calidad de heredero en la sucesión, ya sea testada o intestada, por lo que la falta de inscripción conservatoria en favor de la parte demandante, constituye un verdadero requisito, que no puede ser suplido con ninguna otra probanza, ello porque sólo así puede acreditarse no sólo el dominio de la cosa objeto del pleito, sino que además, si dicho dominio es exclusivo a su favor, o si corresponde a una cuota hereditaria. Agrega que, de la prueba rendida en autos, se desprende que la demandada pagó en la forma señalada en el contrato de promesa de c

Fallo

fallo de primer grado de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad señala que en el fallo cuestionado los jueces del fondo transgredieron lo dispuesto en los artículos 688 del Código Civil y 28 del Decreto Ley N° 2695 del año 1979, al rechazar la demanda, no obstante que su parte acreditó tener derechos hereditarios sobre el inmueble regularizado por la demandada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, que confirmó la de segundo grado, decidió acoger la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, teniendo para ello en consideración, que la delación de la herencia no hace dueño a los demandantes, si no se ha practicado la inscripción especial de herencia que dispone el artículo 688 N° 3 del Código Civil, previo reconocimiento de la calidad de heredero en la sucesión, ya sea testada o intestada, por lo que la falta de inscripción conservatoria en favor de la parte demandante, constituye un verdadero requisito, que no puede ser suplido con ninguna otra probanza, ello porque sólo así puede acreditarse no sólo el dominio de la cosa objeto del pleito, sino que además, si dicho dominio es exclusivo a su favor, o si corresponde a una cuota hereditaria. Agrega que, de la prueba rendida en autos, se desprende que la demandada pagó en la forma señalada en el contrato de promesa de co

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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre compensación de derechos en dinero conforme al Decreto Ley N° 2695 del año 1979, tramitado ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ortúzar con Gálvez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte deman

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