MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA/INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS VI SA ( CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
14847-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8494-2021, caratulado “Municipalidad de Huechuraba con Inmobiliaria Los Castaños VI S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que –en lo que interesa a los arbitrios- rechazó las excepciones opuestas de los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución por los periodos de pago que indica. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, y la enunciación de las leyes que le sirven de fundamento, al omitir el análisis, apreciación y ponderación de la prueba rendida en el proceso que es relevante para la controversia. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones opuestas o alguna de ellas, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la parte ejecutada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso anterior y esgrimiendo los mismos argumentos. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los
Fundamentos
motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que –en lo que interesa a los arbitrios- rechazó las excepciones opuestas de los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución por los periodos de pago que indica. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, y la enunciación de las leyes que le sirven de fundamento, al omitir el análisis, apreciación y ponderación de la prueba rendida en el proceso que es relevante para la controversia. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones opuestas o alguna de ellas, con costas. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, la parte ejecutada ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso anterior y esgrimiendo los mismos argumentos. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). Lo mismo ha resuelto esta Corte Suprema, desde hace ya largo tiempo, según se puede ver, por ejemplo, en fallos publicados en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 19, sección primera, página 102, y Tomo 39, sección primera, página 337. Por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado a su vez mediante el recurso de casación en la forma, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellas resoluciones mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento C
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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8494-2021, caratulado “Municipalidad de Huechuraba con Inmobiliaria Los Castaños VI S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, que –luego de rechazar el r
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