CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE CON SII DIRECCION REGIONAL SANTIAGO ORIENTE

Rol

15250-2018

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos causa caratulada “SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE con SII Dirección de Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N°: GR-18-00505-2013 y RUC N°: 13-9-0001992-5 seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que con fecha 16 de abril de 2018, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 22 de septiembre de 2017, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que resolvió acoger en parte el reclamo tributario deducido por la contribuyente, en contra de las Liquidaciones Nos. 90 y 91, de fecha 25 de junio de 2013.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que en su arbitrio de nulidad, el Servicio de Impuestos Internos interpone recurso de casación en el fondo, denunciando como infringidos, en primer lugar, el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el artículo 33 N° 1 del mismo cuerpo legal, vigentes a la época de los hechos fiscalizados y los artículos 19 al 24 del Código Civil. Señala que la esencia del error de derecho en el

Fallo

fallo en comento, radica en la confusión que existe en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría y la base imponible del Impuesto establecido en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, dado que ambos impuestos son distintos, afectando hechos gravados distintos y, cuya base imponible se calcula también de manera diferente. Destaca que el impuesto a la Renta de Primera Categoría determina su base imponible, denominada renta líquida imponible, conforme a las reglas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Entre dichas reglas se encuentra la del artículo 33 N°1 del cuerpo legal ya citado, que ordena agregar a la renta líquida imponible ciertas partidas “siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada”. Agrega que, por el contrario, la base imponible del impuesto único del artículo 21 del mismo cuerpo legal, se determina de acuerdo con las reglas que da el propio artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estas reglas, gravan, entre otros, “todas aquellas partidas señaladas en el N°1 del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero”. En definitiva, se gravan las partidas señaladas en dicha norma, en las letras a) a la g), a las operaciones ahí descritas, pero ello no puede significar que se aplique para calcular la base imponible del impuesto del artículo 21 la regla contenida en el encabezado del N°1 del art. 33 “siempre que hayan dismin

Texto Completo (Preview)

1 4 Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos causa caratulada “SCM MINERA LUMINA COPPER CHILE con SII Dirección de Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N°: GR-18-00505-2013 y RUC N°: 13-9-0001992-5 seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo e

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