2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARMONA (/GRUPO PROYECCION LIMITADA)

Rol

27124-2019

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA RECURSO REVISIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpuso recurso de revisión la Municipalidad de Quilicura, representada por el abogado Alejandro Smythe Etcheber, en contra de la sentencia firme de 9 de febrero de 2018, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, RIT 0-4114-2017, caratulado “Carlos Alberto Carmona Espinosa contra de Sociedad Comercial Grupo Proyección Limitada y Municipalidad de Quilicura”; por la causal del artículo 810 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Alega que la causal se configura en atención a que la sentencia condenatoria en su contra se obtuvo mediante maniobras fraudulentas: consistentes en no haber ejercido el demandado defensa adecuada en la acción interpuesta en su contra, en que nunca fue informada por la empresa que se adjudicó la licitación y contratante con la Municipalidad, que el actor prestaba servicios remunerados en las obras adjudicadas y contratadas. El demandante en dicha causa no tenía la calidad de trabajador, ni se informó a la Municipalidad, que prestaba servicios a la contratista demandada Sociedad Comercial Grupo Proyección Limitada y, subsidiariamente, en su favor. Precisa que, en la causa laboral, no pudo eximirse del pago de las prestaciones reclamadas, siendo, en definitiva, condenada a ellas de manera subsidiaria, situación que se produjo a raíz de conductas defraudatorias concertadas entre el demandante y los ex ejecutivos de la empresa contratista. Expone que estos hechos motivaron una denuncia ante la Fiscalía Centro Norte del Ministerio Público, causa RUC 1700584688-9, y una querella presentada ante el 2° Juzgado de Garantía RUC 1810054466-7, RIT 13895-2018, que estaba en etapa de investigación al momento de interponerse el recurso de revisión, sin formalización del denunciado y querellado Claudio Alberto Carmona Espinosa. Según la recurrente, estos hechos configuran la causal del numeral 3 del artículo 810 del Código de Pro

Fundamentos

considerando el tenor de la sentencia condenatoria dictada en contra del supuesto empleador del demandante, en el RIT 13895-2018, estableciéndose como un hecho inamovible su concierto con aquél para obtener la defraudación de la Municipalidad recurrente. Cuarto: Que, la causal invocada por el recurrente es la contemplada en el N°3 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: «La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes: 3° Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término». La maquinación fraudulenta denunciada por la recurrente, que habría estado destinada a obtener una sentencia condenatoria en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 810 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil invocado, se ha acreditado fehacientemente, es decir, ella ha sido declarada por la sentencia de término dictada en procedimiento abreviado, con fecha 22 de septiembre de 2021, por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RUC 1810054466-7, RIT 13895-2018, en que se condenó en calidad de autor de fraude procesal -encuadrándolo en la estafa residual del artículo 473 del Código Penal- a Fernando Jesús Fajardo Orellana, representante legal de la Sociedad Comercial Grupo Proyección Ltda., el cual, al concertarse con Claudio Alberto Carmona Espinosa, desplegaron una operación destinada a defraudar a la Municipalidad de Quilicura y, con esa urdida maquinación, hacen que la sentencia laboral sea considerada como injustamente obtenida. Resulta necesario transcribir el tenor de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2021, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 13895-2018 RUC 1810054466-7, iniciada por denuncia en que se investigaban los hechos señalados como fundamento para interponer la revisión, que en lo pertinente establece: «HECHO 2 El imputado Fernando Jesús Fajardo Orellana, dueño principal y representante legal de la Sociedad Comercial Grupo Proyección Ltda., previo acuerdo y concertado con Claudio Alberto Carmona Espinosa, idearon la forma de defraudar a la Municipalidad de Quilicura, mediante un juicio laboral, para generar así un título ejecutivo perfecto en contra de dicha Corporación. Así, con fecha 30 de junio de 2017 Claudio Alberto Carmona Espinosa interpuso demanda laboral de reconocimiento de relación laboral contra la Sociedad Comercial Grupo Proyección LTDA., y en forma solidaria en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, ubicada en Calle José Francisco Vergara 450, comuna de Quilicura, por estimarse trabajador sujeto al Código del Trabajo, en régimen de subcontratación, pese a que Claudio Alberto Carmona Espinosa nunca fue informado al Municipio en la nómina de trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. La supuesta relación laboral se habría dado desde el 1 de julio de 2016 a al 16 de abril de 2

Fallo

fallo se condena a Fernando Jesús Fajardo Orellana, en calidad de autor, del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en grado de consumado perpetrado en junio de 2017 en la comuna de Quilicura a la pena de trescientos cuatro días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una UTM y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; asimismo, se le condenó en calidad de autor, del delito de estafa, en grado de consumado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una UTM, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Segundo: Se tuvo por deducido el recurso, y se ordenó citar a las partes a quienes afecta el fallo cuya revisión se solicita, para que comparecieran a hacer valer sus derechos dentro del término de emplazamiento, no compareciendo el eventual interesado luego de haber sido notificado válidamente. Sin perjuicio de lo anterior, compareció, el 25 de julio de 2023 solicitando que se tuviera presente el hecho que, luego de la causa RUC 1700584699-9, causa RIT 9535-2019, seguida ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se inició una nueva a fin de investigar los hechos denunciados en aquella, generándose el RUC 2200235017-7 y RIT 3745-2022, seguida también ante dicho juzgado, donde se investigó la responsabilidad de don Claudio Carmona Espinosa en los hechos denunciados en la primera causa señalada. En esta última, y luego de

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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que interpuso recurso de revisión la Municipalidad de Quilicura, representada por el abogado Alejandro Smythe Etcheber, en contra de la sentencia firme de 9 de febrero de 2018, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, RIT 0-41

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