NAVARRO SANTANDER FABIOLA Y OTROS CON CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A. (O)
Rol
170298-2022
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
VISTOS: Que, en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulado “Navarro Santander Fabiola y Otros con Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A”, mediante sentencia de primer grado de fecha doce de junio de dos mil veinte que -en lo que interesa al recurso- rechazó la demanda principal. Recurrida que fue dicha decisión por ambas partes, a través de la interposición de sendos recursos de apelación, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por pronunciamiento de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de este último fallo, la demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación formal invoca, en primer lugar, la causa de nulidad del artículo 768 número 4° del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia recurrida se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Argumenta que la litis se fijó sobre la base del reproche hecho en la acción deducida, sobre la tardanza en la erradicación del foco infeccioso dental de la paciente, en cerca de un mes desde su ingreso a la Clínica demandada, lo que incidió en que -en dicho lapso- se produjera un daño masivo a su cerebro, por meningitis con foco infeccioso no resuelto, derivado de una sinusitis maxilar de origen dental, que la dejó con invalidez física y mental del 75%, sin que se haya formulado reproche respecto de las prestaciones médicas iniciales, ni de las posteriores, según el cuadro persistente que afectó a la paciente, sino que solamente la demora dañosa referida. Refiere que, pese a lo anterior, es el considerando Vigésimo Primero, donde se incurre en ultrapetita, concluyendo, del análisis de las probanzas, que “el equipo médico de la demandada actuó con la debida diligencia frente al cuadro clínico que Camila Mellado presentaba al momento de su ingreso en la Clínica, toda vez que no hay antecedentes que permitan presumir que el tratamiento otorgado no fue el adecuado”. Con ello, la decisión incurrió en el vicio de casación que denuncia, ya que se refiere únicamente al tratamiento definido al ingreso de la paciente a la Clínica demandada, cuestión no constitutiva de la litis, la que se fijó sobre la base de los 26 días que demoraron desde el ingreso, en eliminar el foco infeccioso maxilar, extrayendo la pieza dental número 14. Tal demora, le había provocado a la paciente la sinusitis maxilar de origen dental y la consecuente meningitis que casi le cobra la vida, extendiéndose
Fallo
por tanto a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, reiterando que el reproche consistió en la mantención de la condición ominosa, a causa de la dilación en erradicar el foco infeccioso. SEGUNDO: Que, en segundo lugar, el recurrente invoca la causal de nulidad formal del artículo 768 numeral 5° en relación al número 4° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, la que estima se configura al no señalar las razones, ni consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia, para haber preferido la prueba subjetiva testimonial de la demandada, por sobre la prueba objetiva de su parte, constituida por la documental y testimonial de un tercero experto, ajeno a los hechos dañosos debatidos en juicio, resultando de aquello, también, un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, ya que dicho vicio, también ha influido en lo dispositivo del mismo, Sostiene que lo anterior, atenta contra las reglas de la sana crítica, de la experiencia y de la lógica [SIC] relativa a optar o preferir, la prueba subjetiva constituida por las declaraciones de los mismos médicos, que por semanas consignaron en la ficha clínica de la paciente que padecía problemas dentales y que requería evaluación y resolución de un odontólogo, la que demoro 26 días en concretarse, sufriendo en el tiempo intermedio un daño cerebral irreversible, con el que claramente no ingresó a las dependencias de la demandada ya que no existe ninguna prueba al efecto, sino todo
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulado “Navarro Santander Fabiola y Otros con Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A”, mediante sentencia de primer grado de fecha doce de junio de dos mil veinte que -en lo que interesa al recurso- rechazó la demanda principal.
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