ESPINOSA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. (ACUMULADO CON IC N° 19312-2023) (LTE)
Rol
17314-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3681-2022, caratulado “Espinosa con Enel Distribución Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primer grado de trece de noviembre de dos mil veintitrés, por la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no es efectivo que las partes hayan cesado en la prosecución del juicio sin que se haya considerado que la demandada interpuso el incidente sólo cinco meses después de la última resolución recaída en gestión útil y solo tres días después de que se notificara a la demandada de la resolución que la citaba a la audiencia de conciliación, sin cumplirse los requisitos para que opere el abandono del procedimiento. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Por resolución de fecha 27 de julio de 2022 se citó a las partes a una audiencia de conciliación para el quinto día hábil siguiente a la última notificación de dicha resolución, a las 8.30 horas, disponiendo notificar por cédula a las partes. 2.- Con fecha 6 de septiembre de 2022 la parte demandante solicita tenerla por notificada personalmente de la resolución anterior por la cual se citó a las partes a audiencia de conciliación. 3.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Alberto González Ribot, en representación de la parte demandante, en contra de sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 17.314-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., y los Abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Álvaro Vidal O. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma la Ministra señora Repetto, por estar con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3681-2022, caratulado “Espinosa con Enel Distribución Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandan
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