7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHACOFF/SEVERINO - (ACUM.I.C. N°9959-2022,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

243707-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-35021-2018, caratulado “Chacoff con Severino” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciséis de octubre de dos mil veintitrés que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós que, en lo pertinente, rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, en primer lugar, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se pronuncia sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, toda vez que tanto el fallo de primera como el de alzada sostienen que las condiciones indeterminadas deben cumplirse en un plazo máximo de 10 años y resuelven sobre una excepción de prescripción que -a su juicio- nunca fue opuesta por el demandado. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, al omitir la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho, asegurando que no se habría analizado toda la prueba rendida en juicio. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que respecto de las causales formales invocadas, del artículo 768 Nº 4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma y apelación, fundándose el primero de ellos precisamente en las causales de los numerales 4° y 5° del artículo 768 del código adjetivo. En

Fundamentos

fundamentos que le sirvieron de sustento al recurso anterior. Sin embargo, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós que, en lo pertinente, rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, en primer lugar, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se pronuncia sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, toda vez que tanto el fallo de primera como el de alzada sostienen que las condiciones indeterminadas deben cumplirse en un plazo máximo de 10 años y resuelven sobre una excepción de prescripción que -a su juicio- nunca fue opuesta por el demandado. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, al omitir la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho, asegurando que no se habría analizado toda la prueba rendida en juicio. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que respecto de las causales formales invocadas, del artículo 768 Nº 4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma y apelación, fundándose el primero de ellos precisamente en las causales de los numerales 4° y 5° del artículo 768 del código adjetivo. En dicha instancia, la Corte de A

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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-35021-2018, caratulado “Chacoff con Severino” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y

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