ESPINOZA CARREÑO MIGUEL ANGEL CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
17205-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado ha delinquido durante el cumplimiento de su condena y, además, en ello se consideró la circunstancia agravante establecida en el numeral 16 del artículo 12 del Código Penal, iniciando su cumplimiento de condena, periodo en el que ha mantenido una conducta sobresaliente durante su etapa de cumplimiento, razón por la que fue postulado a la rebaja de su condena, petición que fue conocida por el órgano legalmente establecido, la Comisión de Reducción de Condena, órgano que en definitiva calificó la conducta del amparado como sobresaliente en varios periodos, con la consecuente rebaja de tiempo de cumplimiento de condena que ello impone. Cuarto: Que pese a lo indicando en forma precedente, la recurrida, aplicando una nueva normativa, pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Quinto: Que, así las cosas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la decisión de negar el beneficio, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1064-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Miguel Ángel Espinoza Carreño, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitir en forma inmediata, el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena establecido. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.205-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 42070-2024 y 42310-2024: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del Recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la ne
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