GULDBECH/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
Rol
18565-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha quince de mayo último, por la que se declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que de la revisión de los antecedentes se desprende don Viktor Guldbech Álvarez dedujo recurso de protección en contra de la Universidad Católica de Chile, por estimar que esta última se ha negado a entregar vacantes en las secciones de los cursos necesarios para cursar su licenciatura, impidiéndole avanzar en ella. Si bien el día 21 de marzo de 2024 envió correo a la Directora de Asuntos Estudiantiles de la institución recurrida, refiriendo estos hechos, consta en autos que, además, dedujo un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, el cual fue respondido el 10 de abril del presente año, en circunstancias que la acción constitucional fue entablada el 7 de mayo, debiendo concluirse que lo ha sido dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección. Cuarto: Que acorde con lo antes señalado, la actual acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea, en vista de lo cual corresponde a esta Corte corregir tal decisión. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de quince de mayo último, y en su lugar se declara que el recurso de protección entablado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 18.565-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de quince de mayo último, y en su lugar se declara que el recurso de protección entablado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 18.565-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha quince de mayo último, por la que se declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el incis
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