GRACIA/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
19235-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se ordenó el archivo de los antecedentes, atendida la existencia de otro recurso anterior, interpuesto por la misma parte y con la misma petición, a fin de evitar duplicidades y decisiones contradictorias. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que el libelo interpuesto en estos autos se dirige en forma precisa a impugnar la respuesta otorgada a la actora a través de una carta de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, acto que no se había emitido a la fecha de presentación del recurso de protección tramitado bajo el Rol N°1858-2023. En consecuencia, no se dan los presupuestos para estimar que existe una duplicidad en los términos que se ha resuelto y,
Fundamentos
considerando que se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19.235-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se ordenó el archivo de los antecedentes, atendida la existencia de otro recurso anterior, interpuesto por la misma parte y con la misma petic
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