MONTENEGRO/MONROY
Rol
18809-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por la parte recurrida, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el seis de mayo último, en autos Rol N° 240-2024, en aquella parte que hizo lugar a la orden de no innovar solicitada por el actor. Segundo: Que del tenor de lo dispuesto en los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, fluye que en este procedimiento sólo procede la apelación contra la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso y la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que no tiene aquella que se pretende impugnar, toda vez que se pronuncia sobre la concesión de una orden de no innovar. Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre – en lo que interesa a este recurso – en el artículo 98 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el seis de mayo último, en autos Rol N° 240-2024. Regístrese y archívese. Rol N° 18.809-2024.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, fluye que en este procedimiento sólo procede la apelación contra la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso y la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que no tiene aquella que se pretende impugnar, toda vez que se pronuncia sobre la concesión de una orden de no innovar. Tercero: Que refuerza la conclusión precedente la circunstancia que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre – en lo que interesa a este recurso – en el artículo 98 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, que sólo le da competencia de segunda instancia para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas en los recursos de amparo y protección. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el seis de mayo último, en autos Rol N° 240-2024. Regístrese y archívese. Rol N° 18.809-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación por la parte recurrida, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el seis de mayo último, en autos Rol N° 240-2024, en aquella parte que hizo lugar a la orden de no innovar solicitada por el actor. Segundo: Que del tenor de lo dispuesto en
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