Oficina de Gestión Unificada de Familia, provincia de Chubut,

CHIGUAY SOTO NADIA FRANCISCA / SUPRESION DE APELLIDO PATERNO

Rol

18853-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO EXHORTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que se ha recibido, por la vía del exhorto internacional, una solicitud proveniente de la Oficina de Gestión Unificada de Familia de la Provincia del Chubut, Argentina, a fin de que suprima el apellido paterno del registro de Chiguay Soto Nadia Francisca, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Trelew-Provincia del Chubut, en causa caratulada “Chiguay Soto Nadia Francisca S/Supresión de apellido paterno”, Exp 2050-Año: 2021. 2.- Que, en la especie, no resulta aplicable el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los países del Mercosur y la República de Chile, pues se aplica a las materias referidas, no incluyendo las de familia, naturaleza que reviste la del caso en análisis que corresponde a una sentencia por un tribunal de familia de la República Argentina. 3.- Que, de acuerdo con lo razonado, esta gestión en los términos solicitados no podrá prosperar, pues como ha quedado expuesto precedentemente, excede los términos del Acuerdo citado y siendo aplicable, a su respecto, el Código de Procedimiento Civil que establece un procedimiento especial distinto al intentado en estos autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 242, 243, 245 y 247 del Código de Procedimiento Civil, no se hace lugar a dar curso a la petición ingresada con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°18.853-24

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 242, 243, 245 y 247 del Código de Procedimiento Civil, no se hace lugar a dar curso a la petición ingresada con fecha tres de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°18.853-24

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: 1.- Que se ha recibido, por la vía del exhorto internacional, una solicitud proveniente de la Oficina de Gestión Unificada de Familia de la Provincia del Chubut, Argentina, a fin de que suprima el apellido paterno del registro de Chiguay Soto Nadia Francisca, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Trelew-Provincia del Chubut, en causa caratulada “Chiguay Soto Nadia Francisca S/Supresión de apellido paterno”, Exp 2050-Año: 2021. 2.- Que, en la especie, no resulta aplicable el

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