C.A. de Santiago

MONSALVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

93063-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece el abogado don Juan Carlos Silva, en representación de la parte recurrente, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 96.497-2022, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de mayo del año dos mil veintitrés, que no dio lugar por improcedente, al recurso de apelación entablado en contra de la resolución de quince de mayo del año dos mil veintitrés que, a su vez, ordenó el archivo de los antecedentes. Segundo: Que, la Corte de Apelaciones de Santiago, ordenó el archivo de los antecedentes “por carecer de oportunidad y pertinencia la emisión” de pronunciamiento, en atención a la existencia de lo resuelto por esta Corte en casos análogos. Tercero: Que establecido lo anterior, forzoso resulta concluir que dicha contravención desemboca inevitablemente en una transgresión del derecho de la recurrente, por cuanto los sentenciadores del grado resolvieron archivar sin más la acción deducida por el actor, cuestión que supone privar a priori a dicha parte de un derecho que la ley expresamente le concede. Cuarto: Que, en este orden de consideraciones, para entender cuál es el medio de impugnación de la resolución dictada en el procedimiento de autos, resulta relevante tener presente que el inciso sexto del N° 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Pues bien, entre los principios que resguardan la racionalidad y justicia del procedimiento se encuentra el derecho al recurso, que se traduce en la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales para proceder a su revisión por parte de un tribunal distinto a aquel que la emitió, el que se ha señalado integra el amplio espectro del derecho

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia; el medio que permite a los litigantes, sin causal específica, llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque con arreglo a derecho, según sea el caso; en otras palabras, la apelación es el recurso procesal por excelencia, pues ningún otro reúne los caracteres de tal en calidad y medidas suyas (Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil Chileno, Carlos Anabalón Sanderson, 2° edición, volumen 3°, pág. 17 año 1966). Quinto: Que de lo expuesto, fluye que en la especie, más allá que el Auto Acordado que rige la materia no contempla la procedencia de un recurso que posibilite la revisión de la resolución que se pronuncia sobre el archivo de los antecedentes, lo cierto es que la misma es impugnable a través del recurso de apelación, toda vez que aquella decisión no es sino el reflejo de considerar que la acción constitucional es “inadmisible”, ergo, se entiende que procede la revisión por el tribunal de segunda instancia a través de dicho recurso. Sexto: Que, en razón de lo expuesto, resulta que en la especie era procedente la concesión del recurso de apelación que fue erróneamente denegado por la Corte de Apelaciones de Santiago, razón por la cual el presente recurso será acogido. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de hecho y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución de quince de mayo de dos mil veintitrés. Incorpórese la presente resolución al expediente electrónico de la causa en que incide el recurso. Remítanse los antecedentes por interconexión para el conocimiento del recurso de apelación declarado admisible, comunicándose lo resuelto al tribunal a quo. Al otrosí: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 93.063-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece el abogado don Juan Carlos Silva, en representación de la parte recurrente, en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 96.497-2022, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de mayo del año dos mil veintitrés, que no dio lugar

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