JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

ERIKA IRENE BIZAMA MACAYA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

Rol

146884-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-15-2021, RUC 2140326786-1, del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral indefinida, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Erika Irene Bizama Macaya en contra de la Municipalidad de Arauco. La demandada presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que atendido lo resuelto el 6 de septiembre de 2023, la materia de derecho subsistente consiste en determinar “si las normas del Código del Trabajo son supletoriamente aplicables a una relación jurídica regida por el Estatuto Docente entre un trabajador y una entidad municipal, en lo que respecta a la renovación indefinida de la relación laboral y a la procedencia de indemnizaciones de carácter laboral”. Para la recurrente, la designación a contrata de un docente en forma sucesiva, altera el contenido de la relación original, transformándola a una de carácter laboral e indefinida, sujeta a las normas del Código del Trabajo por supletoriedad, por lo que resultan procedentes las indemnizaciones que reglamenta, tal como se decidió en la instancia, por haberse desnaturalizado la figura estatutaria prevista en el artículo 25 de la Ley N°19.070; razones por las que solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Erika Irene Bizama Macaya, se desempeñó como docente de educación media en lenguaje a contrata en el Liceo San Felipe, establecimiento dependiente de la Municipalidad de Arauco, funciones que cumplió del 9 de junio de 2016 al 28 de febrero de 2021, percibiendo, como última remuneración mensual, la suma de $1.034.082. 2.- El término de la relación contractual se produjo el 28 de febrero de 2021, mediante decreto alcaldicio pronunciado el 8 de enero de ese año y notificado a la ac

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-15-2021, RUC 2140326786-1, del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral indefinida, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Erika Irene Bizama Macaya en contra de la Municipalidad de Arauco. La

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