ZIEHE/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Rol
13666-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Benjamín Alonso Rodríguez Serrano, en autos de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°293 – 2024, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte, que revocó el fallo de primer grado que acogió un incidente de nulidad de lo obrado y en su lugar lo rechazó. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Benjamín Alonso Rodríguez Serrano. Al primer otrosí: No ha lugar. Al segundo otrosí: Estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 13.666-2024.-
Fallo
fallo de primer grado que acogió un incidente de nulidad de lo obrado y en su lugar lo rechazó. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Benjamín Alonso Rodríguez Serrano. Al primer otrosí: No ha lugar. Al segundo otrosí: Estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: Por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 13.666-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso
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