1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ CASANOVA BEATRIZ CON LATAM AIRLINES GROUP S.A.*

Rol

64576-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-6435-2020, RUC 2040299971-4, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “López con Latam Airlines Group S.A.”, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido improcedente y de nulidad de anexo de contrato individual. La demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de once de enero de dos mil veintitrés, lo acogió parcialmente, declarando la nulidad absoluta del anexo individual de contrato por rebaja de remuneraciones acordadas en el contrato colectivo, y disponiendo el pago de las diferencias en el salario por los meses en que se redujo. Respecto de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual la parte recurrente solicita se unifique la jurisprudencia, consiste en determinar el “sentido y alcance de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando se ha ordenado el pago de diferencias de remuneraciones en la sentencia, y haberse establecido en el mismo

Fallo

fallo que no se pagaron las cotizaciones conforme a la ley” . Reprocha que la sentencia estimó que la sanción contenida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo no resultaba aplicable, aun cuando se estableció que se adeudaban remuneraciones, porque las cotizaciones se pagaron en base a la última remuneración íntegra, en circunstancias que correspondía pagar el bono de utilidad financiera por el mes de abril de 2020, primer mes de aplicación de la rebaja salarial cuya cláusula se estimó nula, lo que contraría el sentido de la norma que prevé la sanción de nulidad del despido al existir diferencias remuneracionales y de cotizaciones, sin perjuicio que se compensara ésta última con los meses posteriores. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante basada en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalándose que “La tesis expuesta en el recurso puede reseñarse en términos que está vedado en nuestro ordenamiento pactar individualmente, ni aun de manera transitoria, un anexo que implique reducir o rebajar derechos y beneficios que se han obtenido a través de un acuerdo colectivo, como ocurrió en la especie”. Para luego indicar “conforme se colige de lo expresado en el fundamento octavo del fallo que se revisa, en lo que atañe a la pretensión de nulidad del anexo de contrato, son hechos que pueden tenerse por ciertos, los que siguen: 1.- Con fecha 01 de abril de 2020 las partes suscr

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-6435-2020, RUC 2040299971-4, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “López con Latam Airlines Group S.A.”, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de despido improcedente y de nulidad de anexo de contrato individual. La demandante dedujo recurso de nulidad invoca

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