JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

TORREBLANCA DIAZ RAQUEL Y OTROS CON ALCÁZAR MUÑOZ ARMANDO Y OTRO (O)

Rol

80856-2022

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-1.833-2017, sobre juicio ordinario, caratulados “Torreblanca / Alcázar”, el Juzgado de Letras de La Calera, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte acogió parcialmente y sin costas la demanda principal y condenó a las demandadas a pagar, de forma solidaria, la suma de $160.000.000, por concepto de daño moral, rechazando en lo demás la acción de indemnización de perjuicios por negligencia médica. En contra de aquella decisión recurrieron ambas demandadas; el señor Alcázar Muñoz dedujo los recursos de casación en la forma y apelación y Serviclínica S.A. apeló. Por sentencia de 8 de agosto de 2022, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, desechó el recurso de nulidad formal y confirmó la sentencia recurrida. Ambas demandadas impugnaron esta última decisión. El médico señor Alcázar Muñoz, por medio de un recurso de casación en el fondo y la demandada Serviclínica S.A., mediante los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA DEMANDADA SERVICLÍNICA S.A. PRIMERO: Que la recurrente afirma que el

Fallo

fallo cuestionado ha incurrido en la causal de invalidación formal, contenida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales cuarto y quinto del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Manifiesta que, de la sola revisión y lectura del fallo impugnado, se puede apreciar que no se efectuó un análisis de la prueba rendida en autos, además de no fundarse legalmente la sentencia definitiva recurrida. Añade que la exigencia de la motivación de la sentencia se encuentra establecida implícitamente en nuestro ordenamiento constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, que consagra el principio de publicidad de los actos y resoluciones emanados de los órganos del Estado, agregando a ello lo previsto en el artículo 19 N°3, inciso 6° de la Carta Magna, según el cual, toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe “fundarse” en un proceso previo y legalmente tramitado y señalando, además, que corresponde al legislador establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justa, con lo cual, se busca que las sentencias se funden en criterios de racionalidad y de legalidad, previendo posibilidades de arbitrariedad. Considera el recurrente que, de la sola lectura del fallo recurrido se aprecia que no existen fundamentos en la decisión jurisdiccional, al rechazar la Corte de Apelaciones de Valparaíso los recursos de apelación, sin expresar fundamentación n

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos rol C-1.833-2017, sobre juicio ordinario, caratulados “Torreblanca / Alcázar”, el Juzgado de Letras de La Calera, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte acogió parcialmente y sin costas la demanda principal y condenó a las demandadas a pagar, de forma solidaria, la suma de $160.000.000, por concepto de daño

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